Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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16 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / modi fi can las características de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego y, que tienen por fi nalidad reducir o eliminar su potencial peligro para la salud y el ambiente orientados a valorizar los residuos o facilitar su disposición fi nal. Este tratamiento puede ser realizado por el generador de residuos del Sector Agrario y Riego, dentro de sus instalaciones, siempre que esté incluido en su IGA. En este caso, el generador no está obligado a inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS. 27.2. Los residuos sólidos no municipales pueden ser previamente acondicionados en la misma instalación del generador, con el fi n de que permita reducir su cantidad o volumen, según corresponda. Este acondicionamiento debe estar previsto en su IGA, junto con las medidas de control o mitigación correspondientes. Artículo 28.- Sobre la quema de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego Se prohíbe la quema de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, así como los procesos de combustión incompleta de residuos, ya sea al aire libre o mediante el uso de equipos inapropiados; sin perjuicio de los procesos de incineración establecidos en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, u otras medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, o las disposiciones que determine el SENASA para el control sanitario. Artículo 29.- Sobre el uso de residuos sólidos en la alimentación de animales Se prohíbe alimentar de manera directa a cualquier especie animal con residuos sólidos orgánicos sin potencial de aprovechamiento, así como con los residuos generados por actividades pecuarias, incluyendo la mortalidad de explotaciones avícolas y de otras especies. SUBCAPÍTULO IV: GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 30.- Gestión de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario y de Riego La gestión de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego se aplica a los subproductos, mermas u otros materiales de similar naturaleza que no cumple con las características de material de descarte descritas en el Anexo II del presente reglamento; o cuando, habiendo tenido dicha condición, ha perdido su utilidad como insumo o se destina a infraestructura de tratamiento o valorización de residuos sólidos. En estos casos, dichos materiales se consideran residuos sólidos, y su manejo debe priorizar la operación de valorización frente a su disposición fi nal. Artículo 31.- Gestión de los residuos sólidos generados en la producción y/o transformación agrícola 31.1. El generador del residuo de envases de plaguicidas es responsable de la gestión y manejo de los envases de plaguicidas hasta su destino fi nal, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1278, sin perjuicio de las obligaciones y/o responsabilidades que correspondan a los fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, en el marco de la normativa sectorial aplicable y de los mecanismos de responsabilidad compartida que esta establezca. Asimismo, los actores de la cadena de comercialización deben implementar sistemas y estrategias de retornabilidad que aseguren la recepción y el manejo ambientalmente adecuado de dichos envases. 31.2. Los usuarios de plaguicidas de uso agrícola deben realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases usados, inmediatamente después de terminar el contenido en ellos, siempre que el tipo de envase permita dicha operación, con la fi nalidad de reducir su peligrosidad. El triple lavado debe realizarse evitando la contaminación del suelo y de los cuerpos naturales de agua. Posteriormente, los envases deben ser inhabilitados mediante la aplicación de procesos mecánicos que impidan su uso, como perforaciones, agujeros, cortes u otros similares, evitando así que puedan ser utilizados para almacenar alimentos o piensos destinados al consumo humano o animal; conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola y las disposiciones especí fi cas sobre la materia emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), así como en la LGIRS y su Reglamento. 31.3. Los envases, una vez sometidos al triple lavado y habiendo sido inhabilitados, deben ser trasladados por los usuarios de plaguicidas a los establecimientos autorizados por el SENASA. Asimismo, debe evitarse su almacenamiento innecesario. Para el manejo de estos envases se prioriza su valorización y como última alternativa se realiza su disposición fi nal a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos autorizadas. 31.4. Los restos generados en los procesos de cultivo pueden ser aprovechados en la super fi cie del suelo, siempre que no representen riesgo de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, con el objetivo de incrementar la fertilidad, mejorar la estructura y textura del suelo y con el tiempo, incrementar la in fi ltración del agua y reducir la erosión eólica e hídrica. Esta práctica, entre otras, es aplicable cuando los restos se constituyen como material de descarte, según lo considerado en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 32.- Gestión de los residuos sólidos generados en la producción y/o transformación pecuaria 32.1. La gestión de los residuos sólidos generados en los procesos desarrollados en las instalaciones relacionadas con los planteles o establos de crianza y/o engorde, bene fi cio de animales, plantas de incubación y otros relacionados, prioriza la valorización frente a la disposición fi nal. En el caso de residuos peligrosos, estos pueden ser sometidos a tratamiento para modi fi car sus características y/o reducir o eliminar su potencial peligro. 32.2. Los residuos sólidos de la actividad avícola comprenden aquellos generados en plantas de incubación, granjas avícolas, centros de faenamiento, laboratorios, establecimientos mixtos, entre otros. Dichos residuos pueden considerar, entre otros, los siguientes: a) Aves descartadas, huevos rotos, aves no nacidas. b) Aves muertas cuyo fallecimiento haya sido por asfi xia, aplastamiento, ola de calor, entre otros similares. c) Órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano. d) Alimentos en mal estado.e) Otros residuos generados por las actividades o producción avícola. 32.3. Los residuos sólidos de los centros de bene fi cio de animales, podrán comprender, entre otros, restos de animales, tales como la vejiga e intestinos, el útero, los cascos, los cuernos, sangre, contenido ruminal y/o gastrointestinal, y demás generados durante el proceso de bene fi cio. 32.4. Los animales o sus restos que presentan enfermedades o patologías, según el pronunciamiento de un médico veterinario colegiado y habilitado, y que no son aptos para el consumo humano ni para su aprovechamiento o valorización, son considerados residuos sólidos peligrosos. Su manejo y disposición se ejecutan conforme a los procedimientos y métodos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria para fi nes de control sanitario. En caso de no existir un pronunciamiento o normativa sanitaria especí fi ca aplicable por parte de dicha autoridad, el material se gestionará como residuo sólido peligroso de conformidad con las disposiciones generales del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. 32.5. Los residuos de productos utilizados para la desinfección, prevención y/o tratamiento de enfermedades en animales son considerados residuos sólidos peligrosos, y se manejan como tales, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.