Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Reporte de Emergencias Ambientales de las Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. 21.2. En caso de contingencias o siniestros vinculados al manejo de los residuos sólidos, el titular implementa las medidas de atención (antes, durante y después del evento o incidente) ante emergencias establecidas en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos y/o en el Plan de Contingencias, que forman parte de su IGA, según corresponda. 21.3. Cuando el evento o contingencia ponga en riesgo la sanidad agraria debido al manejo de residuos peligrosos biológicos o brotes epidemiológicos, el titular implementa las medidas de contención o disposición in situ que determine el SENASA; debiendo comunicar el hecho a dicha autoridad sanitaria y a la entidad de fi scalización ambiental competente dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. CAPÍTULO III OPERACIONES Y PROCESOS DEL MANEJO DE RESIDUOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO SUB-CAPÍTULO I: SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 22.- Segregación en la fuente Los titulares de proyectos o actividades del Sector Agrario y Riego, en su calidad de generadores, están obligados a segregar los residuos en la fuente de generación de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, a fi n de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición fi nal. Artículo 23.- Almacenamiento de residuos sólidos no municipales 23.1. Para el almacenamiento de residuos no municipales, el titular debe considerar la Norma Técnica Peruana 900.058: 2019.GESTION DE RESIDUOS, Código de colores para su almacenamiento de residuos sólidos, o su versión actualizada. 23.2. Los residuos sólidos se almacenan considerando su peso volumen y características físicas, químicas o biológicas para garantizar la seguridad, higiene y orden, evitando fugas, derrames o dispersión. Además, las condiciones de su almacenamiento deben estar detalladas en su IGA. 23.3. En tanto MIDAGRI no apruebe condiciones especí fi cas, el almacenamiento de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego se rige por los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento de la LGIRS, así como por las medidas ambientales establecidas en el IGA aprobado por la autoridad competente. SUB-CAPÍTULO II: RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 24.- Recolección y transporte de residuos sólidos no municipales 24.1. El transporte de residuos sólidos no municipales fuera de las instalaciones de la actividad del Sector Agrario y de Riego, se realiza a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada, y de acuerdo con los regímenes especiales de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados que se encuentren vigentes. 24.2. El transporte de los residuos no municipales con características similares a los residuos municipales puede ser realizado por el servicio municipal o por una EO-RS, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la LGIRS. 24.3. En los casos en que por la falta de disponibilidad de una EO-RS, o cuando las condiciones geográ fi cas hagan inviable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición fi nal de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el PMMRS, o el que haga sus veces según la normativa ambiental sectorial, las estrategias y medidas de manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, optando por alternativas de transporte que garanticen la continuidad en la cadena de gestión de residuos previstas en el Reglamento de la LGIRS. 24.4. Mediante Disposiciones Técnicas Ambientales, el MIDAGRI establece la información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos que deben implementar los titulares que no requieren IGA . Artículo 25.- Recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos 25.1. Toda operación de recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos fuera de las instalaciones del generador se realiza por una EO-RS debidamente inscrita en el registro autoritativo administrado por el MINAM, o a través de otras alternativas de transporte que cumpla con las condiciones de seguridad requerido cuando no exista disponibilidad de una EO-RS, hasta antes de su disposición fi nal, conforme a la normativa del MTC y otras entidades competentes, en el marco de sus competencias. 25.2. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente fi rmado al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fi scalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia. 25.3. El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EO-RS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de exportación. Artículo 26.- Acciones en caso de accidente durante el transporte de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego 26.1. En caso de producirse un accidente durante el transporte de residuos sólidos no peligrosos, fuera de las instalaciones del proyecto o actividad del Sector Agrario y Riego, que involucre el derrame de los mismos, la EO-RS transportista debe comunicar inmediatamente al titular de la actividad del Sector Agrario y Riego a fi n de que éste último informe a la entidad de fi scalización ambiental, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente. 26.2. En caso suceda un accidente durante el transporte, fuera de las instalaciones de la actividad, que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC informará al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fi n de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO- RS. 26.3. Sin perjuicio de lo indicado, el titular de la actividad del Sector Agrario y de Riego, en lo que resulte aplicable, debe iniciar las acciones para la atención de las emergencias consideradas en las medidas de contingencias, las cuales forman parte del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, de acuerdo con los protocolos que correspondan para el caso en particular. SUB-CAPÍTULO III: TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 27.- Tratamiento de residuos sólidos 27.1. El tratamiento de residuos sólidos consiste en la aplicación de procesos, métodos o técnicas que