Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / de EO-RS. Asimismo, dicho acondicionamiento puede ser efectuado por las EO-RS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o infraestructuras de valorización; así como por aquellos titulares de actividades económicas que sustituyen insumos por materias primas secundarias obtenidas a partir de residuos sólidos para ser incorporadas en sus procesos. 39.2. Las actividades de acondicionamiento consisten en la transformación física que facilitan o permiten la valorización de residuos sólidos y se llevan a cabo en áreas de acondicionamiento, infraestructuras de valorización o en las instalaciones del generador del residuo. Estas actividades incluyen: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, peletizado, entre otras que establezca el Reglamento de la LGIRS, así como el MIDAGRI en coordinación con el MINAM. SUBCAPÍTULO VII: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 40.- De la disposición fi nal 40.1. La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal del Sector Agrario y de Riego debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición fi nal debidamente autorizadas. 40.2. Previo a optar por la disposición fi nal de los residuos sólidos no peligrosos, los titulares de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego deben priorizar las alternativas de valorización. 40.3. Los titulares de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego podrán entregar hasta 145 kg diarios de residuos sólidos de características similares a los municipales, al servicio municipal de su jurisdicción, siempre que estos aseguren que sean dispuestos en infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizadas. En caso se supere esta cantidad, se realizará la aplicación de cobro diferenciado por prestaciones municipales, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGIRS. 40.4. En ausencia de infraestructuras de valorización y disposición fi nal de residuos sólidos autorizadas, o cuando las condiciones geográ fi cas impiden el transporte de residuos sólidos hacia dichas infraestructuras, los generadores de residuos sólidos del sector de Agrario y Riego deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, o la que hagas sus veces, las estrategias y el manejo que garantizan la adecuada gestión de los residuos generados. Esta información debe estar refl ejada en su IGA. 40.5. La disposición fi nal de los residuos sólidos del Sector Agrario y Riego, así como su tratamiento previo, se establece en el IGA aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, según corresponda. Artículo 41.- Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados 41.1. Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego en espacios públicos o bienes de dominio público, bienes naturales asociados al agua, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación o protección, entre otras similares. 41.2. La transgresión al numeral anterior es materia de sanción por el OEFA, así como en lo que respecta a la disposición de residuos sólidos en cuerpos de agua y sus bienes asociados es sancionado por la ANA. 41.3. Los generadores de residuos no municipales del Sector Agrario y Riego son responsables de retirar y erradicar la acumulación o abandono de sus residuos sólidos en lugares no autorizados. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.SUBCAPÍTULO VIII: CLASIFICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA DEFINITORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 42.- Clasi fi cación de residuos sólidos peligrosos 42.1. Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del Reglamento de la LGIRS y en el Anexo I del presente Reglamento, asimismo, se debe de tomar en cuenta las características peligrosas contemplados en el Anexo IV del Reglamento de la LGIRS. 42.2. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal. 42.3. Cuando exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica de fi nitoria del Ministerio del Ambiente, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la fi nalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador. Artículo 43.- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases de plaguicidas, así como los envases de productos usados o vencidos que hayan contenido sustancias o productos peligrosos con potencial de daño a la salud o al ambiente, se consideran residuos peligrosos y deben ser manejados como tales. Su gestión y manejo se rigen por las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional d Plaguicidas de Uso Agrícola, el Reglamento de la LGIRS y las normas complementarias en la materia que resulten aplicables. TÍTULO IV INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 44.- Condiciones generales para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos 44.1. Salvo que el instrumento de gestión ambiental o la autoridad ambiental competente determinen algo distinto, los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego que pretendan implementar componentes complementarios a su actividad principal, consistentes en infraestructuras de residuos sólidos para el manejo de sus residuos, deben cumplir como mínimo con lo establecido en el numeral 98.3 del artículo 98 del Reglamento de la LGIRS, así como las condiciones mínimas por tipo de infraestructura establecidas en dicho reglamento, en lo que corresponda. 44.2. El titular de la actividad puede implementar componentes complementarios para el manejo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, siempre que se encuentren aprobados en su IGA, con la fi nalidad de desarrollar las operaciones de, entre otras, acondicionamiento, valorización, tratamiento, disposición fi nal. 44.3. El tratamiento y la valorización de residuos sólidos pueden ser realizados por el generador de residuos del Sector Agrario y de Riego dentro de sus instalaciones, siempre que dichas actividades estén previamente contempladas en su respectivo IGA. Para el caso de aquellos que no requieran contar con IGA, resultan aplicables las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) que aprueba el MIDAGRI. 44.4. En caso de que el titular de proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego trans fi era o ceda la infraestructura de residuos sólidos a un tercero, el adquirente o cesionario está obligado a cumplir con todos los compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente. Esta regla también rige para las reorganizaciones societarias. Toda transferencia o cesión de infraestructuras de residuos sólidos debe ser comunicada por el transferente o cedente a la