Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 194- 2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de viaje Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de la señora MERCEDES GALVEZ JARA, Asesora de Despacho Ministerial I del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 17 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasaje Aéreo (US$)Viáticos por día (US$)Total de viáticos US$ MERCEDES GALVEZ JARA 4,792.39 540.00 x 3 1,620.00 Artículo 3.- Presentación de informe Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2563353-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan a la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en el local ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0553-2026-MTC/17.03 Lima, 25 de setiembre del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-349665-2026 de fecha 03 de agosto de 2026, mediante la cual la empresa ADRIKA REVISIONES VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 502- 2021-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2021, publicada el 15 de octubre de 2021, y con reducción de línea dispuesta mediante Resolución Directoral N° 0301- 2026-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2026, quedando autorizada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en C.F.B. Km 6, Fundo Santa Rosa Rosalvina, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años,