Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (14/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2026 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, dispone en el numeral 27.3 de su artículo 27 que el Ministerio de Economía y Finanzas emite, mediante resolución ministerial, las disposiciones que regulen el procedimiento de selección de los miembros independientes del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026- EF/15, se aprueba el “Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas”, en el marco de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; Que, mediante Informe Nº 056-2026-EF/49.01, la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas formula propuestas de modi fi cación al citado procedimiento; las cuales han sido evaluadas por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, considerándolas consistentes con lo dispuesto en la Ley Nº 32441 y su Reglamento; Que, resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de optimizar el desarrollo de los concursos públicos de evaluación y selección de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, asegurando en todo momento la transparencia e integridad del proceso; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Se modi fi can los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026-EF/15, en los términos siguientes: “Artículo 6. Etapas del concurso público 6.1. El concurso público de evaluación y selección de miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Inscripción.c) Evaluación de conocimientos.d) Evaluación curricular.e) Entrevista personal.(...) 6.3. Las etapas establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6, a excepción de la convocatoria, son eliminatorias, siendo que los puntajes obtenidos en las etapas de evaluación de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal son acumulativos hasta alcanzar un máximo de cien (100) puntos.” “Artículo 8. Inscripción de postulantes (...) 8.3. Toda la información presentada por los postulantes tiene carácter de declaración jurada . (...)8.5. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la realización de la evaluación de conocimientos.”“Artículo 9. Evaluación de conocimientos 9.1. Consiste en la aplicación de una evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la función. 9.2. La modalidad y tiempo asignado se detalla en las bases del concurso público. 9.3. El puntaje máximo de esta etapa es treinta (30) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinte (20) puntos son declarados aptos y acceden a la evaluación curricular. 9.4. La elaboración de las preguntas para la evaluación de conocimientos está a cargo del Comité. 9.5. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria.” “Artículo 10. Evaluación curricular10.1. Consiste en la revisión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como la asignación de puntaje por la mayor cali fi cación profesional del postulante; de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público. Para dichos efectos, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Dentro del plazo establecido, los postulantes presentan un expediente que incluye: (i) una hoja de vida documentada, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos, y la mayor califi cación profesional, de ser el caso; (ii) la declaración jurada de no estar incurso en un impedimento para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y, (iii) la documentación que acredite el derecho a recibir las boni fi caciones correspondientes, de ser el caso. b) La documentación se presenta según las disposiciones, criterios y formatos que se establezcan en las bases del concurso público. c) No se consideran los documentos que no cumplan las formalidades indicadas en las bases del concurso público o que hubieran sido presentados fuera de los plazos establecidos. No se otorgan plazos adicionales para subsanaciones o aclaraciones. 10.2. El Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos y asigna el puntaje al postulante. 10.3. El postulante que no acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 32441, se le cali fi ca como no apto, y no accede a la siguiente etapa del concurso público. 10.4. De manera adicional al cumplimiento de los requisitos mínimos antes señalados, el puntaje por mayor cali fi cación profesional es asignado a los postulantes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo del presente procedimiento. 10.5. El puntaje máximo de esta etapa es treinta (30) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinte (20) puntos son declarados aptos y acceden a la entrevista personal. 10.6. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la realización de la entrevista personal.” “Artículo 11. Entrevista personal(...) 11.3. El puntaje máximo de esta etapa es cuarenta (40) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, treinta (30) puntos son considerados aprobados .”