Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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162 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 1089-2026-SGPUC-GDU/MPT, remite la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045 y del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del conglomerado de Tacna 2025-2035, ratificándola en todos sus extremos. Que, mediante el Informe N° 758-2026-OGAJ/ MPT de fecha 21 de septiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que: i) De la revisión del Expediente Administrativo, se verifica que el procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2025-2035 y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045, así como el PAT a cargo de la municipalidad provincial que orienta y regula la organización físico espacial del territorio de una provincia, cuenca o litoral; lograr una adecuada ocupación del territorio mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos, así como la conservación, protección y patrimonio natural y cultural. Establece la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización de las ciudades y los centros poblados, orientando y promoviendo la inversión en los ámbitos urbano y rural del ámbito de intervención; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural. El PDU orienta y regula el proceso de planificación y el desarrollo urbano sostenible, dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el Sistema de Ciudades y Centros Poblados, una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda; ii) El presente informe se circunscribe al análisis de los aspectos jurídicos y administrativos vinculados con la elaboración, aprobación y vigencia del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano, tales como competencia, procedimiento, marco normativo, participación ciudadana, articulación normativa y efectos jurídicos. Los componentes técnicos, físicos, espaciales, urbanísticos, ambientales, de movilidad, gestión de riesgos, infraestructura y demás materias especializadas deberán ser evaluados y sustentados por los profesionales y órganos técnicos competentes, conforme a sus respectivas atribuciones; y iii) Desde el punto de vista jurídico, corresponde verificar que la clasificación y categorización del suelo propuestos en el instrumento de planificación se encuentran sustentados en los Estudios Técnicos correspondientes y haya sido elaborada y validada por los profesionales competentes, no correspondiendo a la Oficina de Asesoría Jurídica efectuar una evaluación técnica de dichos componentes. Determinar la validez jurídica, competencia, procedimiento, compatibilidad normativa y efectos legales de los instrumentos de planificación, esta Oficina opina que es procedente, se cumple con el procedimiento establecido en la Ley y su Reglamento. Por lo que, deben ser sometidos dichos instrumentos y la documentación sustentatoria ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, instancia en la que se deberá sustentar para efecto de la emisión del dictamen correspondiente y posteriormente ser elevado al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y pronunciamiento mediante votación, cuya aprobación se deberá formalizar mediante Ordenanza Municipal debidamente publicada conforme establece el artículo 50° Inciso 50.3 de la Ley N° 31313 y remitir copia al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como Ente Rector en la materia. Que, mediante Dictamen N° 010-2026-CDUyN/CM/ MPT de fecha 22 de septiembre de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, señala en su ARTÍCULO PRIMERO: EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la actualización del “Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la provincia de Tacna 2025-2045”, por un lapso de vigencia de veinte (20) años; y asimismo, en su ARTÍCULO SEGUNDO: EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la actualización del “Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035”, por un lapso de vigencia de diez (10) años, ello en virtud a los considerandos técnicos y legales expuestos en el presente dictamen.En uso de las facultades que confieren el artículo 9° y 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DE TACNA 2025-2045 Y EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035 Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DE TACNA 2025-2045”, por un lapso de vigencia de veinte (20) años, el cual está conformado por el Diagnóstico Tomo I (344 folios) y Tomo II (369 folios), la Propuesta General (91 folios), la Propuesta Especifica (245 folios), el Programa de Inversiones (198 folios), el Resumen Ejecutivo (180 folios), la Relación de Planos (146 folios) y el Proceso Participativo: Diagnóstico y Propuestas (403 folios), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035”, por un lapso de vigencia de diez (10) años, el cual está conformado por el Diagnóstico: Tomo I (404 folios) y Tomo II (470 folios), la Propuesta General (133 folios), la Propuesta Especifica (497 folios), el Programa de Inversiones (183 folios), el Resumen Ejecutivo (169 folios), la Relación de Planos (138 folios), el Proceso Participativo: Diagnóstico y Propuestas (355 folios) y el Reglamento (178 folios), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPT, así como toda disposición municipal que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte y promulgue las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Tacna, la instrumentación, ejecución, supervisión y monitoreo del citado PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) y PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU), aprobados en los artículos primero y segundo, según corresponda a sus funciones. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Tacna. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como su notificación y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: WWW.MUNITACNA.GOB.PE. POR LO TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase. PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO Alcalde NOTA: La Municipalidad Provincial de Tacna, precisa que el Anexo de la presente Resolucion N° 019-2026 MPT se podra visualizar en el portal institucional (www.munitacna.gob.pe), el mismo día de su publicacion de la presente Resolucion en el diario Oficinal El Peruano 2564478-1