Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORÍA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), hasta por la suma de S/ 10 103, 590.00 (Diez Millones Ciento Tres Mil Quinientos Noventa con 00/100 Soles), destinada al financiamiento de la ejecución física de la inversión con CUI N° 2643849, denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos materia de la presente transferencia financiera deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se autoriza, en el marco del Convenio de Delegación de Competencias suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a través de las unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para la ejecución de la transferencia financiera autorizada en el artículo primero del presente Acuerdo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, en el ámbito de sus competencias, las acciones de monitoreo y seguimiento respecto del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúa la presente transferencia financiera, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513., sin perjuicio de que la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en su condición de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones delegada, asuma la responsabilidad exclusiva por la calidad técnica y la ejecución física y financiera de la inversión. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración, a la Gerencia Regional de Presupuesto, a la Gerencia Regional de Infraestructura, para los fines correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional La Libertad y en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513 y la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, bajo responsabilidad funcional. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional de La Libertad 2566493-1Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL N° 000193-2026-GRLL-CR Trujillo, 16 de octubre de 2026 APROBAR Y AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN ECONOMICA CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2026, DESTINADOS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE AUDITORÍA QUE EJECUTARÁ LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27785, MODIFICADA POR LA LEY N° 30742. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00055-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 14 de octubre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APROBAR Y AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN ECONOMICA CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2026, DESTINADOS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE AUDITORÍA QUE EJECUTARÁ LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27785, MODIFICADA POR LA LEY N° 30742”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los estados financieros y presupuestarios; Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público Mediante, en su artículo 76°, establece que las transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contra prestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. Asimismo, las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución presupuestal, se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2018, modifica el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, disponiendo que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa mediante concurso público de méritos y su contratación está a cargo de la Contraloría General de la República, quedando las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales autorizadas para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a