Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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148 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, bajo ese marco, Convenio de Delegación de Competencias suscrito el 29 de octubre de 2024 entre el Gobierno Regional La Libertad y la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), al amparo de la Ley N° 31841, esta última asumió la condición de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones (Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750) de la inversión con CUI N° 2643849, denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, precisándose en dicho instrumento el presupuesto multianual requerido hasta su culminación (S/ 15,103,589.23) y los montos a transferir en cada año fiscal; inversión que fue incorporada a la Cartera de Infraestructura de la ANIN mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-PCM; Que, mediante Acuerdo Regional N° 000243-2025-GRLL-CR, el Consejo Regional de La Libertad aprobó la primera transferencia financiera a favor de la ANIN, por el monto de S/ 5,000,000.00, como primer desembolso para el financiamiento de la referida inversión durante el ejercicio fiscal 2025, en el marco del mismo Convenio de Delegación de Competencias; Que, mediante Oficio N° 000665-2026-ANIN/DIME de fecha 03 de setiembre de 2026, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la ANIN reiteró al Gobierno Regional La Libertad la solicitud de transferencia financiera por S/ 10,103,589.23, correspondiente al saldo pendiente para cubrir al 100% el requerimiento del Año Fiscal 2026 de la inversión CUI N° 2643849, bajo la modalidad contractual NEC4, monto que, sumado al desembolso ya efectuado en el ejercicio 2025, cubre el íntegro de la necesidad presupuestal total del proyecto (S/ 15,103,589.23), sin superarla; Que, mediante Memorando N° 001279-2026-GGR de fecha 08 de setiembre de 2026 y su Proveído N° 012445-2026-GRLL-GGR-GRI de fecha 10 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Gerencia General Regional que no contaba con saldos de libre disponibilidad en las carteras de proyectos de inversión a su cargo para atender la solicitud; en atención a ello, mediante Memorando N° 001296-2026-GGR y Memorando N° 001303-2026-GGR, ambos de fecha 11 de setiembre de 2026, la Gerencia General Regional dispuso a la Gerencia Regional de Administración evaluar saldos de libre disponibilidad en partidas de gasto corriente; Que, mediante Oficio N° 001406-2026-GRLL-GGR- GRA de fecha 14 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Administración identificó como fuente habilitadora la Meta 341: Mantenimiento de Infraestructura Pública actividad de gasto corriente, Genérica 2.3: Bienes y Servicios, específica 2.3.2.4.2.1, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, cuyo saldo de libre disponibilidad, ascendente a S/ 12,960,036.00 conforme al Reporte SIAF-DGPP, permite atender la presente anulación de S/ 10,103,590.00 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), manteniendo un saldo remanente de S/ 2,856,446.00; asimismo, mediante Informe N° 000338-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, la Subgerencia de Tesorería certificó la existencia de liquidez real en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, hasta por el monto de S/ 10,103,589.23; en consecuencia, mediante el citado Oficio N° 001406-2026-GRLL-GGR- GRA y su Nota de Modificación Presupuestaria adjunta, la Gerencia Regional de Administración formalizó la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 451, consistente en la anulación de S/ 10,103,590.00 en la Meta 341, de gasto corriente, y su habilitación por igual monto en la Meta 0619: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica 2.4: Donaciones y Transferencias, específica de gasto 2.4.2.3.1.1, correspondiente a gasto de capital, con cargo al Rubro 15: FONCOR;Que, mediante Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR- GRP-KGM, se concluyó otorgar disponibilidad presupuestal y emitir opinión favorable para la transferencia financiera a favor de ANIN hasta por el monto de S/ 10 103 590,00, (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - FONCOR, destinada a la ejecución física de la intervención denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849, adjuntándose la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante Oficio N° 001149-2026-GRLL-GGR- GRP, la Gerencia Regional de Presupuesto remitió el Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, mediante el cual se otorga disponibilidad presupuestal y opinión favorable para la transferencia financiera a favor de ANIN hasta por el monto de S/ 10 103 590,00, (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 15 - FONCOR, destinada a financiar la ejecución física de la intervención denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849; Que, respecto de la diferencia de S/ 0,77 existente entre el monto solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN y consignado en el Informe N° 000338-2026-GRLL-GGR- GRA-SGTES, ascendente a S/ 10 103 589,23, y el monto consignado en el Informe N° 000362-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, ascendente a S/ 10 103 590,00, corresponde señalar que esta obedece al redondeo a soles enteros efectuado conforme al numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, según lo precisado por la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, mediante Informe N° 000069-2026-GRLL-GGR- SGP-MZA, se concluyó que, luego de revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos legales, resulta procedente continuar con el trámite para aprobar, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, destinada al financiamiento de la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849; Que, mediante Oficio N° 001193-2026-GRLL- GGR-GRPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remitió el Informe N° 000069-2026-GRLL-GGR- SGP-MZA, mediante el cual se emite opinión favorable respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la transferencia financiera a favor de ANIN, destinada al financiamiento de la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento y ampliación del servicio de atención de salud básicos en Agallpampa, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad” CUI N° 2643849. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Oficio N° 003089-2026-GRLL-GGR- GRAJ, de fecha 23 de septiembre de 2026, da conformidad con el Informe Legal N° 038-2026- GRLL-GGR-GRAJ- VJDR, de fecha 22 de septiembre de 2026 emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la transferencia financiera en el presente Año Fiscal 2026, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la suma de S/ 10,103,590.00 (Diez millones ciento tres mil quinientos noventa con 00/100 soles), destinados exclusivamente a la ejecución física de la inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno