Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / participación ciudadana efectiva debe estar debidamente planificado a través del Plan de Trabajo como un componente de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que formule el equipo técnico, el cual debe considerar la modalidad y/o modalidades a ejecutarse (presencial, semipresencial y/o virtual) en su implementación, así como las técnicas y herramientas a utilizarse, tales como: talleres, mesas técnicas, grupos focales, entrevistas, actividades académicas o similares, que permitan garantizar una participación efectiva de todos los actores involucrados. Debe contar, además, con un presupuesto que asegure la realización adecuada del proceso de participación ciudadana efectiva. Asimismo, el artículo 9°, inciso 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. Que, el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, el numeral 28.1 del artículo 28° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA establece textualmente que el ámbito de intervención del PAT comprende el territorio de una provincia. Alternativamente, la municipalidad provincial puede tomar como ámbito de intervención una circunscripción territorial que contenga o esté contenida en espacios geográficos de cuencas, litorales u otra condición natural y/o territorial que se identifique. Que, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) es el producto del proceso a cargo de las municipalidades, que orienta y regula el proceso de planificación y el desarrollo urbano sostenible, dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el SICCEP. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo; precisando asimismo que, en virtud del numeral 27.1 del artículo 27°, de la citada norma, el Plan de Acondicionamiento Territorial, constituye el producto del proceso a cargo de la municipalidad provincial que orienta y regula la organización físicoespacial del territorio de una provincia, cuenca o litoral; a fin de lograr una adecuada ocupación del territorio mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos, así como la conservación, protección y patrimonio natural y cultural. Establece la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización de las ciudades y los centros poblados, orientando y promoviendo la inversión en los ámbitos urbano y rural del ámbito de intervención; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con las Políticas Nacionales, las regulaciones regionales y nacionales y el SICCEP y en armonía con el ambiente. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, se aprobaron el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna y el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tacna 2015- 2025, con una vigencia de diez (10) años. Que, mediante la Carta N° 002-2026-EMC/HACV-PAT- PDU-TACNA, de fecha 16 de septiembre de 2026, emitido por el Arq. Edgar Mollinedo Castillo Coordinador del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna 2025-2045 y Arq. Humberto Alonso Cuya Velarde Coordinador del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tacna 2025-2035, remiten el Informe Final conjunto del proceso de Formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045 y del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035, a través del cual concluye que: i) El PAT de la Provincia de Tacna 2025-2045 y el PDU del Conglomerado de Tacna 2025-2035 se ha formulado conforme a la Ley N° 31313 y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, bajo la conducción de la Gerencia de Desarrollo Urbano como órgano de linea responsable del Planeamiento Territorial y mediante un equipo técnico multidisciplinario; ii) La conducción contó inicialmente con la Coordinación General del Arq. Raúl Málaga Pinto, quien acompañó el proceso hasta la etapa de Diagnóstico; posteriormente, la Coordinación General fue asumida directamente por el Gerente de Desarrollo Urbano, responsable además de la gestión presupuestal y de la adquisición de bienes y servicios. La coordinación de cada Plan se enmarcó en la dirección del equipo técnico, la coordinación con los actores y el cumplimiento del contenido de los Planes; iii) Ambos instrumentos son los pertinentes para sus ámbitos, cuentan con el contenido mínimo de los artículos 29 y 45.2, con horizontes conformes a los artículos 31.1 y 47.1, y con visiones y objetivos articulados al planeamiento estratégico; iv) El proceso de participación ciudadana efectiva cumplió los parámetros y actividades mínimas del artículo 8.4: el componente participativo fue aprobado por el CCL Provincial (22.08.2025); se ejecutaron 73 actividades para el PAT y 66 para el PDU con cobertura de todos los distritos de cada ámbito; la Etapa de Exhibición Pública se extendió por treinta días calendario, y la Audiencia Pública se realizó dentro de dicho plazo, lo que acredita la coproducción de los Planes con la ciudadanía; y, v) La Etapa de Evaluación y Consolidación de los 214 expedientes se encuentra sustancialmente concluida. Que, mediante el Informe N° 1089-2026-SGPUC- GDU/MPT de fecha 17 de septiembre de 2026, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, comunica que mediante Ordenanza Municipal N° 019- 2015-MPT, de fecha 27 de agosto 2015, se aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2015-2025, estableciéndose para ambos instrumentos una vigencia de diez (10) años de conformidad con el entonces vigente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N° 004-2011-VIVIENDA); por lo que concluyendo que: i) El Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna (PAT) 2015-2025 y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2015-2025 aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPT culminaron su periodo de vigencia en el año 2025, por lo que resultó necesario iniciar el proceso de actualización de dichos instrumentos de planificación territorial y urbana; ii) La propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna (PAT) 2025-2045 y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2025-2035 fueron desarrollados en el marco de lo establecido por el DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVIENDA y la Ley N° 31313, comprendiendo las actividades técnicas, administrativas e institucionales correspondientes, así como la participación de entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, empresas, asociaciones, colegios profesionales y demás actores vinculados al ámbito de estudio; y, iii) En ese contexto, habiéndose culminado las etapas y actividades previstas para la elaboración de la PROPUESTA DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE TACNA (PAT) 2025-2045 y del PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TACNA (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035, se considera procedente continuar con el procedimiento administrativo respectivo, remitiendo la propuesta al órgano de asesoría competente de la Municipalidad Provincial de Tacna para su revisión y evaluación de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el ROF vigente, y posteriormente continuar, de corresponder, con su elevación al Pleno del Concejo Municipal, considerando que el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante el Informe N° 862-2026-GDU/ MPT de fecha 17 de septiembre de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en atención al Informe N°