Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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146 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 000204-2025-CG/GRECE, esto es, al período de auditoría correspondiente al año 2025, sin que dicha precisión implique modificación del monto ni de la finalidad de la transferencia aprobada; Que, con Informe Legal Nº 0088-2026-GRLL-GGR/ GRAJ-MSJB, de fecha 09 de septiembre del 2026, la Abog. Mónica Julián Bacilio, adscrita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde a esta Gerencia Regional disponer las acciones necesarias para la rectificación del referido Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR en el extremo del artículo primero sobre el número de oficio de requerimiento y el periodo de año fiscal, sin que ello implique la nulidad o revocación del acto, sino únicamente la corrección de la discordancia formal advertida, pues cuyo concurso de mérito está a cargo de la Contraloría General conforme a lo previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original; y Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo primero del Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR que AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DESTINADA A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27785, MODIFICADA POR LA LEY Nº 30742, LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material involuntario contenido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR en el extremo del periodo de año fiscal y en el número de oficio de requerimiento de la Transferencia Financiera, quedando redactado de la siguiente manera: DICE: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 419,268.00, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio Nº000204-2024-CG/ GAD, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para efectuar la auditoría financiera gubernamental del periodo del año 2025 y 2026 en el Gobierno Regional La Libertad” DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 419,268.00, a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a la solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio Nº000204-2025-CG/GRECE, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para efectuar la auditoría financiera gubernamental del periodo del año 2025 en el Gobierno Regional La Libertad Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2566489-1 Autorizar transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) ACUERDO REGIONAL N° 000187-2026-GRLL-CR Trujillo, 15 de octubre de 2026 AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN CON CUI N° 2643849 DENOMINADA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00045-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 05 de octubre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA DE LA INVERSIÓN CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2643849, DENOMINADA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que regulan su actuación. Esta autonomía constituye un elemento esencial del proceso de descentralización del Estado, pues permite que los gobiernos regionales ejerzan sus funciones y adopten decisiones orientadas a atender las necesidades y demandas de la población dentro del ámbito territorial que les corresponde. Asimismo, la norma