Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 151
151 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / para el debido cumplimiento del presente Acuerdo Regiona l. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, el “Formato de Información y Documentación necesaria para realizar el CPM” con sus sustentos, así como las constancias de previsión presupuestal correspondientes a los periodos 2027 y 2028, precisando la fecha exacta en que se efectuará cada transferencia, sin perjuicio de la aprobación de los respectivos Acuerdos de Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2566496-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 559-2026/MDA Ancón, 16 de octubre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2026; el Acuerdo de Concejo Nº 055-2026- AC/MDA, de fecha 16 de octubre de 2026; el Informe Nº 156-2026-GATYR/MDA, de fecha 13 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 2734-2026-GM/MDA, de fecha 14 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0779-2026-OGSGYAJ/MDA, de fecha 15 de octubre de 2026, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 2738-2026-GM/MDA, de fecha 15 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133- 2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 156-2026-GATYR/MDA, de fecha 13 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas comunica a la Gerencia Municipal la existencia de obligaciones tributarias pendientes de pago en el distrito de Ancón y remite el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de Ancón, con la finalidad de incentivar la regularización de deudas, mejorar la recaudación municipal y fortalecer la gestión institucional, en el marco de las competencias normativas del gobierno local; Que, mediante Memorándum Nº 2734-2026-GM/MDA de fecha 14 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal solicita opinión legal respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón; Que, mediante Informe Nº 0779-2026-OGSGYAJ/ MDA, de fecha 15 de octubre de 2026, la Oficina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón; Que, mediante Memorándum Nº 2738-2026-GM/MDA de fecha 15 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal, deriva los actuados para la revisión, evaluación y, de corresponder, la aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 55, 56 y 59 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OBJETIVO. La Ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos tributarios a todos los contribuyentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como las generadas por procesos de Fiscalización Tributaria. Artículo Segundo. - ALCANCES. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, descritas en el artículo precedente, con la Municipalidad Distrital de Ancón, cualquiera sea el estado de cobranza (incluida deuda por diferencias de fiscalización) en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, lo cual permitirá al contribuyente cumplir con regularizar el pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de Noviembre de 2026. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO. Todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, según la siguiente condición: a.- Con el pago Total del Impuesto Predial del ejercicio 2026 y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2026 , pueden acogerse a los beneficios