Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente; Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG del 4 de noviembre del 2021, formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fijando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV el importe de S/ 419,268.00 por el año a ser auditado y adicionalmente el derecho de designación y supervisión por el importe de S/ 21,319.00 que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República; Que, el artículo 201.1º del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 201.2º del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”; Que, el Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL- CR aprobó la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 419,268.00 a favor de la Contraloría General de la República, señalando que esta se encontraba destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente a los períodos 2025 y 2026 del Gobierno Regional de La Libertad; no obstante, de la solicitud y seguimiento para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, contenida en los Oficios Nº 000204-2025-CG/GRECE, de fecha 02 de junio de 2025; Nº 00301-2025-CG-GAD, de fecha 19 de septiembre de 2025; y Nº 00714-2025-CG- OC5342, de fecha 09 de octubre de 2025, así como en los Memorandos Nº 000450-2025/GGR y Nº 042275-2025/GGR-GRA, se advierte que la transferencia se encuentra destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente únicamente al período 2025 ; por lo que la referencia a los períodos 2025 y 2026 consignada en el Acuerdo Regional no guarda concordancia con la documentación que obra en el expediente administrativo y asimismo, la solicitud de requerimiento, correspondiendo su rectificación; Que, el Informe Nº 000285-2025-GRLL-GGR-GRP de fecha 29 de setiembre del 2025, señala expresamente: 3. (…) la transferencia financiera asciende a S/ 419 268,00, equivalente al 100 % de la retribución económica incluido el IGV correspondiente a la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025 , conforme al tarifario aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, según la Gerencia Regional de Administración mediante Oficio Nº 000910–2025-GRLL-GGR-GRA, el crédito presupuestario que respalda esta operación se encuentra registrado en la Meta 0072, con la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 “Otras Entidades Públicas destinadas a Financiar Gasto Corriente” y la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asimismo, la Contraloría solicitó expresamente que dicha transferencia se ejecute a través del SIAF, utilizando el tipo de operación TF, a favor de su Unidad Ejecutora. (…) Conclusiones: (…) En consecuencia, se emite OPINIÓN FAVORABLE para autorizar la Transferencia Financiera de S/ 419 268,00 a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría para el periodo 2025, recomendando que el Consejo Regional apruebe el Acuerdo Regional correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y evitar retrasos que puedan afectar la programación de la auditoría y la presentación del informe de la Cuenta General de la República. Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, establece que las Sociedades de Auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para realizar labores de control posterior externo; asimismo, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se encuentran autorizadas a efectuar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de esta. Asimismo, establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, dichas transferencias son aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG y sus modificatorias, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, montos que deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría designadas para efectuar labores de control posterior externo; Que, la Directiva Nº 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2025-CG, regula el procedimiento para la gestión de las Sociedades de Auditoría. Dicha Directiva establece que el Tarifario de la Sociedad de Auditoría por entidad es elaborado sobre la base de criterios técnicos, entre ellos las auditorías financieras gubernamentales anteriores, el presupuesto y los componentes significativos de las entidades, e incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría; En consecuencia, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República se determina en función del período objeto de auditoría, del tarifario aplicable y del requerimiento formulado por la Contraloría a la entidad. En tal sentido, para sustentar el monto correspondiente al Gobierno Regional La Libertad, debe verificarse que el requerimiento haya sido emitido respecto del período fiscal objeto de auditoría y que el monto corresponda al tarifario aplicable; Que, dicha discordancia no responde a una modificación posterior del período objeto de auditoría ni a una variación del monto de la transferencia financiera, sino a un error material de consignación, al haberse señalado que la transferencia se encontraba destinada a financiar la auditoría financiera gubernamental de los períodos 2025 y 2026, cuando correspondía únicamente al período 2025, conforme a la solicitud de transferencia financiera efectuada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 000204-2025-CG/GRECE; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2026-JUS, faculta a la administración pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, siempre que dicha rectificación no altere el contenido sustancial de la decisión adoptada. En el presente caso, la precisión del período objeto de auditoría, de “2025 y 2026” a “2025” y el Nº de oficio del requerimiento de la transferencia Oficio Nº 000204-2025-CG/GRECE; no modifica la decisión de aprobar la transferencia financiera por la suma de S/ 419,268.00 a favor de la Contraloría General de la República, ni altera su finalidad, limitándose a corregir el período de auditoría y Nº de oficio consignado por error en el Informe Legal y en el Acuerdo Regional; Que, conforme al principio de verdad material previsto en la Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, considerando para ello los documentos que obran en el expediente administrativo. En ese sentido, corresponde adecuar el contenido del Acuerdo Regional al período efectivamente comprendido en la solicitud de transferencia financiera efectuada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº