Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ Alcalde Municipalidad Provincial de Huaral * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2564435-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la Provincia de Tacna 2025-2045 y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035 ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2026 MPT Tacna, 25 de setiembre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 020-2026 de fecha 25 de septiembre de 2026, aprobó el Dictamen N° 010-2026-CDUyN/CM/MPT, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, de fecha 22 de septiembre de 2026, respecto al expediente sobre: ACTUALIZACIÓN DEL PAT 2025-2045 Y EL PDU 2025-2035, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y establece que son competentes para: (…) 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley.Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; precisando asimismo en su artículo 73º de la citada ley regula las competencias y funciones específicas de las Municipalidades Provinciales, señalando en el literal a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. Que, el numeral 1.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la organización del espacio y uso del suelo, establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales: aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el artículo 11° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificado por el Decreto Legislativo N° 1674, regula la participación ciudadana efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural sostenible; precisando en su artículo 21° que los planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural son instrumentos técnicos normativos, producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, con la participación ciudadana efectiva; y señalando finalmente en el numeral 22.6 del artículo 22° que: (…) Los planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigente. Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, en su ítem 3, define al ámbito de estudio como el espacio territorial, que es analizado de manera integral y a nivel multiescalar (intra urbano, urbano, distrital, provincial, regional) en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo de identificar el área de influencia inmediata y los factores exógenos que inciden en el ámbito de intervención. El ámbito de estudio puede ser igual o mayor al ámbito de intervención. Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que el proceso de