Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / estipulados en los artículos 5º y 6º, para deudas de años anteriores, según el segmento correspondiente. Asimismo, podrán acogerse al beneficio extraordinario por obligaciones no tributarias (multas administrativas) todos los administrados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo cuarto del presente. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente norma. Artículo Quinto .- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el artículo cuarto, literal a, accederán a los siguientes beneficios: PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2026 0% 100% 10% 100% 2025 0% 100% 20% 100% 2023 - 2024 0% 100% 30% 100% 2020 - 2022 0% 100% 50% 100% Deudas de periodos anteriores hasta el año 20190% 100% 95% 100% Artículo Sexto.- BENEFICIO EXCEPCIONAL SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (MULTAS ADMINISTRATIVAS) Podrán acogerse al presente beneficio de pago por deuda no tributaria los administrados que cuenten con deudas por multas administrativas. Asimismo, los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de periodos anteriores al 2026, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda. En el caso de los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas del ejercicio 2026 impuestas hasta el 28 de febrero, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda. Si la deuda se encontrara en etapa coactiva, se condonarán las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. En ningún caso, la cancelación de las multas administrativas, eximen del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Los administrados podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo siempre que cumplan con cancelar su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo .- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna . Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno. - DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados. Artículo Décimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales. Artículo Décimo Primero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. Artículo Décimo Segundo .- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Los contribuyentes que opten por el pago en partes perderán el beneficio otorgado en caso de comprobarse la no autenticidad de sus declaraciones. Artículo Décimo Tercero .- INAFECTOS O EXONERADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, se les aplicarán los beneficios contemplados en la presente ordenanza con la cancelación de los costos del derecho de emisión. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- APROBAR los BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo Tercero .- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programa de Inversión y la Gerencia de Administración y Finanzas deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la misma. Artículo Quinto .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración