Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026- JUS, establece que: 36.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. Que, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. 36.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. 3.5. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o DECRETO DE ALCALDÍA, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en su artículo 50º establece que la Oficina de Planeamiento y Modernización es la unidad orgánica responsable de conducir, ejecutar y evaluar los procesos del sistema de planeamiento estratégico, procesos participativos, actualización de los instrumentos de gestión, modernización de la gestión pública, asimismo en el artículo 51º literal g) establece que tiene por función “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional (ROF) y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normatividad de la materia”. Que, mediante Resolución Nº 0275-2026/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y resolvió declarar barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en los numerales 3 y 5 del Procedimiento PA153202D0 y numeral 3 del Procedimiento PA153270EE del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza Municipal 003-2025-MPH-CM, del mismo modo a través del Oficio Nº 001239-2025-CEB/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha realizado la evaluación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral en marco a la eliminación de barreras burocráticas, recomendando algunas disposiciones por actualizar y/o evaluar su adecuación, en consecuencia la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Licencias y Comercio, proponen la modificación del TUPA, en sus respectivas materias, las cuales contemplan la eliminación y modificación de requisitos, así como la eliminación de procedimientos; Que, mediante Informe Nº 000372-2026-SGLC-GDE- MPH de fecha 14 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Licencias y Comercio, a la Gerencia de Desarrollo Económico, en atención al Oficio Nº 0012392025- CEB/INDECOPI, señala que, considera técnicamente procedente recomendar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM, en los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento que contemplen requisitos especiales para inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, mediante Informe Nº 000347-2026-SGETT- GTTSV-MPH, de fecha 22 de julio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye que resulta necesario impulsar la modificación inmediata del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en cumplimiento de la obligación generada por la Resolución Nº 275-2026/SEL-INDECOPI, mediante la cual se confirmó la ilegalidad de determinados requisitos incorporados en los procedimientos administrativos de competencia de esta entidad. asimismo deja constancia que se incorporara las adecuaciones desarrolladas para el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 019-2016-MPH, actualmente en trámite, con la finalidad de armonizar la normativa municipal con el marco legal vigente y prevenir la incorporación o permanencia de requisitos que puedan constituir barreras burocráticas ilegales, por lo que solicita se impulse la modificación inmediata del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y adopte las acciones administrativas correspondientes. Que, a través del Informe Nº 000349-2026-GTTSV- MPH, de fecha 24 de julio de 2026, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en ejercicio de sus funciones solicita al despacho de Gerencia Municipal se sirva disponer el traslado del expediente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que dicha dependencia, en el ámbito de sus competencias, impulse el procedimiento de modificación del Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, en ese contexto mediante Informe Técnico Nº 000085-2026-OPM-OGPP-MPH, de fecha 10 de septiembre del 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización, concluye que considerando que las modificaciones propuestas, no implican la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º numeral 38.5 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, solicita aprobación mediante Decreto de Alcaldía y su publicación en la forma prevista en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorándum Nº 005366-2026-OGPP- MPH, de fecha 10 de septiembre de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia a con las funciones establecidas en el artículo 44º y 45º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), deriva el expediente técnico para su pertinente evaluación legal del proyecto normativo, y de encontrarlo conforme derive a Gerencia Municipal a efectos de proseguir con el trámite respectivo para su posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Legal Nº 000446-2026-OGAJ- MPH, de fecha 16 de septiembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, corresponderá aprobar por DECRETO DE ALCALDÍA la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL; en marco del numeral 38.5 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y conforme contenido del Informe Técnico Nº 000085-2026-OPM-OGPP-MPH de la Oficina de Planeamiento y Modernización.