Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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158 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Asimismo, concluye y recomienda que bajo responsabilidad funcional, corresponderá a la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte unidad Orgánica subordinada a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adecuar la Resolución Nº 0512-2025/CEB-INDECOPI, a efectos de revertir el estado de inaplicación normativa y prevenir el inicio de procedimientos sancionadores, así como la imposición de multas coercitivas en perjuicio de los intereses institucionales de la Entidad; Que, a través del Memorándum Nº 002543-2026-GM- MPH, de fecha 23 de septiembre de 2026, Gerencia Municipal, deriva a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, que apruebe la modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modificación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese doce (12) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobados en la Ordenanza Nº 003-2025-MPH, que se lista a continuación, y conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Código de PA Denominación del PA Modificación PA153202D0BAJA DE UNIDADES VEHICULARES: SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, AUTO COLECTIVO Y OTRAS MODALIDADESEliminación del requisito: “Copia simple de la carta notarial en la que se comunique la causal, señalando expresamente la causal de resolución y sustentando el cumplimiento de la causal, de corresponder”. Modificación del requisito: “En caso de mutuo acuerdo las partes deberán presentar un documento firmado por ambas partes manifestando este hecho, de corresponder”. Quedando de la siguiente manera: “En caso de mutuo acuerdo las partes deberán presentar una copia simple firmado por ambas partes manifestando este hecho, de corresponder” PA153270EESERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: MODIFICACIÓN DE FICHA TÉCNICAEliminación del requisito: “Estudio Técnico para modificación de ficha técnica en formato impreso y digital que sustente la propuesta de modificación, según corresponda (suscrito por un Ingeniero de Transporte).” PA1532F968SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONASModificación del requisito: “Copia legalizada de contrato de arrendamiento del lugar donde se desarrolla como mínimo, dentro de su organización empresarial, un área de administración y operaciones. (Terminal) (*)” Quedando de la siguiente manera: “Copia simple de contrato de arrendamiento del lugar donde se desarrolla como mínimo, dentro de su organización empresarial, un área de administración y operaciones. (Terminal) (*)” Modificación del requisito: “Copia legalizada del Padrón de vehículos propios o contratos de arrendamiento de las unidades con las que prestará el servicio acreditando el 100% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Local. (*)” Quedando de la siguiente manera: “Copia simple del Padrón de vehículos propios o contratos de arrendamiento de las unidades con las que prestará el servicio acreditando el 100% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Local. (*)” PA15324D26"SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN (ANUAL)"Modificación del requisito: “Copia legalizada del contrato vigente de arrendamiento o alquiler de los vehículos con los que se prestará el servicio (de corresponder).” Quedando de la siguiente manera: “Copia simple del contrato vigente de arrendamiento o alquiler de los vehículos con los que se prestará el servicio (de corresponder)” PE1027344C1LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)Modificación del requisito: “Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” Quedando de la siguiente manera: “Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento” PE102730761LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)“Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” Quedando de la siguiente manera: “Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento”