Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / constitucional establece que la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales se encuentra conformada por el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, y el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inciso f) de su artículo 4° establece que uno de los principios de la descentralización es la subsidiaridad, que consiste en que “las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrolla la organización, competencias, funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y de los órganos que los integran. En particular, dicha norma establece el marco jurídico que regula el funcionamiento del Consejo Regional y del Gobernador Regional, precisando sus facultades y responsabilidades en el ejercicio de la gestión regional. De este modo, la actuación de ambos órganos debe desarrollarse dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, procurando que las decisiones adoptadas respondan al interés público y contribuyan al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, prescribe que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 0009-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, referido a la programación multianual del Presupuesto del Sector Público orientada al logro de resultados a favor de la población; Que, el artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, modificado por el artículo 22° de la Ley N° 32732 prescribe: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) s) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); previa suscripción de convenio por el costo total del proyecto de inversión, precisando el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y los montos a transferir en cada año fiscal, lo que incluye las posibles variaciones posteriores del costo de la inversión sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (…) 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. Las transferencias financieras autorizadas en el literal a) del numeral 13.1, se realizan mediante decreto supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, a su vez, la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, establece lo siguiente: “Se autoriza al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, durante el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); previa suscripción de convenio por el costo total del proyecto de inversión, precisando el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y los montos a transferir en cada año fiscal, lo que incluye las posibles variaciones posteriores del costo de la inversión sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal fin, el referido pliego queda exceptuado de la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano.” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de ingresos