Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / VIII – Huánuco del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al ingeniero GORKI LIONEL BARDALES DIAZ y a la ingeniera WENDY JUY MORI y transcribirla a todas las Unidades Funcionales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX SEGUNDO DÍAZ GUEVARA Director Ejecutivo PROVIAS NACIONAL 2567156-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Directores Titular y Suplente ante el Directorio de EMSAPUNO S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 09-2026-VIVIENDA/VMCS Lima, 20 de octubre de 2026 VISTOS: El Oficio N° 409-2025-EMSAPUNO/GG de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - Emsapuno S.A., las Notas N° 557-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y 572-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, los Informes N° 797-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, N° 875-2026-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DS y 923-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS de la Dirección de Saneamiento, y el Informe N° 863-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el párrafo 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento en concordancia con el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha Resolución tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello; Que, el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 043-2022-VIVIENDA/VMCS se designó a los señores DAVID JESUS AMANQUI QUISPE y MAO LUSIN PAYEHUANCA APAZA, como Director Titular y Director Suplente, respectivamente, en el Directorio de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - EMSAPUNO S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Puno; Que, mediante el Oficio N° 409-2025-EMSAPUNO/ GG de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - EMSAPUNO S.A., se remite a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la documentación respectiva para solicitar la apertura de la “Plataforma Virtual para la Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, a efectos de que el Gobierno Regional de Puno registre a sus candidatos a Director; Que, de acuerdo con el Informe N° 797-2025- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de dos (02) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Puno, concluyendo que los señores RENE PANDO MAMANI y ERWIN DAVID CORDOVA JIMENEZ, son candidatos aptos, habiendo cumplido con la etapa de requerimiento y evaluación, y pasan a la siguiente etapa de entrevista para la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional de Puno en el Directorio de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - EMSAPUNO S.A.; Que, con fecha 08 de setiembre de 2026, el Comité de Entrevistas realizó la entrevista a los candidatos que fueron declarados aptos por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, determinando que corresponde designar al señor Erwin David Córdova Jiménez, en el cargo de Director Titular; y, al señor Rene Pando Mamani, en el cargo de Director Suplente, para un