Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo establece que, hasta la culminación del proceso de fusión, las entidades absorbidas ejercen las funciones que le son propias, así como mantienen las responsabilidades y obligaciones que les corresponden; Que, mediante la Ficha de Opinión Favorable PAP Nº 000676-2026, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 004-1716: Centros Juveniles, correspondiente para el Año Fiscal 2026; Que, mediante documentos de Vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos sustenta técnicamente la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2026 de la Unidad Ejecutora Nº 004- 1716: Centros Juveniles presentada a través del O fi cio Nº 000244-2026-PRONACEJ/UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ; precisando que la misma comprende 226 plazas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, por un costo anual de S/ 11 350 706,24 y que se cuenta con la Opinión Favorable PAP Nº 000676-2026 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 2207- 2026-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adjunta y hace suyo el Informe Nº 205-2026-JUS/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto, que brinda opinión favorable a la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, correspondiente al Año Fiscal 2026; Con los visados de la Secretaría General; del Programa Nacional de Centros Juveniles; de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01, que aprueba la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2026 de la Unidad Ejecutora 004-1716 - Centros Juveniles, conforme se detalla en los Formatos: A.1, A.2, B y C que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos HumanosMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2567210-1SALUD Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud y aprueba su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 017-2026-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, contempla las modalidades de notifi cación; Que, por su parte, el numeral 20.4 del citado articulado, prevé que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. En dicho caso, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de gobierno digital, lo que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento; Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412 señala que, las entidades de la administración pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, implementarlos haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, fi ja como objeto establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica; Que, los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, indican que, las entidades de la administración pública implementan los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y