Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / del 21 de octubre de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, mediante Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR, denominada, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro, la cual fue actualizada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 186-2023-SUNARP/SN. Dicha directiva establece el marco normativo general para la prestación del servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; Que, mediante la Resolución Nº 186-2023-SUNARP/ SN, ampliada por la Resolución Nº 168-2024-SUNARP/SN, se autorizó la presentación electrónica, a través del SID-Sunarp, de títulos de inmatriculación de vehículos nuevos importados por parte de los notarios y gestores acreditados en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), mediante el uso de sus certi fi cados digitales. Esta autorización comprende los vehículos que, después de su nacionalización, hayan sido objeto o no de modi fi caciones en sus características originales o a los que se les haya montado una carrocería, y que correspondan a placa ordinaria o especial, con excepción de la placa temporal; Que, la presentación electrónica de títulos de inmatriculación vehicular ha contribuido a dinamizar el tráfi co jurídico de bienes, al permitir la tramitación de un procedimiento íntegramente electrónico que reduce los riesgos de falsi fi cación documental y fortalece la seguridad jurídica que brinda el Registro. Asimismo, contribuye a descongestionar las o fi cinas registrales a nivel nacional, al simpli fi car las actuaciones vinculadas con la gestión documental. Entre sus principales ventajas se encuentran evitar el desplazamiento de gestores y notarios a las o fi cinas registrales para presentar títulos en soporte papel, así como prescindir de las actuaciones internas relacionadas con dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo, entre otras; Que, mediante el Informe Nº 00427-2026-SUNARP/ ZRII/UREG, el jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº II puso en conocimiento de la Dirección Técnica Registral la problemática identi fi cada por los registradores públicos del Registro de Propiedad Vehicular de dicha Zona Registral, como resultado de una reunión de trabajo. Al respecto, se advirtió la necesidad de adecuar la normativa aplicable a la presentación de títulos de inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, cuyo procedimiento se inicia de manera presencial y posteriormente continúa mediante solicitudes individuales de inscripción presentadas a través del SID-SUNARP. Esta situación obedece a que la documentación técnica que acredita el ensamblaje ya obra en el archivo registral, circunstancia que permitiría optimizar el procedimiento sin menoscabar la seguridad jurídica; Que, atendiendo a la alta demanda del acto de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, se advierte la necesidad de ampliar los supuestos de inmatriculación vehicular susceptibles de presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a fi n de incorporar los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. Para tal efecto, debe considerarse que la documentación que sustenta dichos actos comprende documentos que requieren fi rmas certi fi cadas o copias certi fi cadas por notario. En estos casos, el módulo de gestores del SID-Sunarp cuenta con una funcionalidad que permite al gestor remitir al notario, a través de la misma plataforma digital, los documentos que requieren la correspondiente certi fi cación; Que, en efecto, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos para la inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. Entre estos se encuentran el certi fi cado de fabricación o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional y suscrito conjuntamente por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la producción del vehículo terminado, y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora; así como la autorización de ensamblaje emitida por el fabricante y la acreditación de la asignación de la identi fi cación mundial del fabricante ( World Manufacturer Identi fi er — WMI), otorgada por el organismo nacional del país que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers — SAE); Que, al respecto, el artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución Nº 039-2013-SUNARP/ SN, establece que las inscripciones sustentadas en instrumentos públicos solo pueden efectuarse sobre la base de traslados o copias certi fi cadas expedidos por el funcionario autorizado o la institución que conserve la matriz. Por su parte, cuando se trate de documentos privados, el documento original debe contar con las fi rmas certi fi cadas por notario. Asimismo, precisa que, cuando dichos documentos se encuentren en formato electrónico y estén suscritos con fi rma digital, deben contar con algún mecanismo de comprobación o con un Código de Veri fi cación Digital (CVD), de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. Adicionalmente, el artículo 27 del citado Reglamento de Inscripciones establece que la autorización de ensamblaje y la acreditación de la asignación de la identi fi cación mundial del fabricante (WMI) deben presentarse en copia certi fi cada por notario o por la autoridad extranjera competente, según corresponda, con la respectiva cadena de legalizaciones o apostilla y, de ser el caso, acompañadas de su traducción o fi cial; Que, mediante la Resolución Nº 168-2026-SUNARP- TR se sustentó el precedente de observancia obligatoria publicado el 17 de setiembre de 2026 en el diario o fi cial El Peruano, a través de la Resolución Nº 192-2026-SUNARP/PT de la Presidencia del Tribunal Registral. Dicho precedente, referido al uso del módulo de notarios del SID-SUNARP, establece que, cuando se presentan certi fi caciones de reproducciones de documentos que, por su naturaleza, sustentan el derecho o acto inscribible o constituyen documentos complementarios al parte o a la solicitud notarial, el notario acredita su autenticidad mediante su fi rma digital. Asimismo, precisa que, en los casos de copias certi fi cadas de actas y de certi fi cación de fi rmas, además de la validación mediante fi rma digital, deben cumplirse las formalidades de certi fi cación previstas