Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / en los artículos 104 y 106 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, en el marco normativo expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 00066-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta y propone la emisión del acto resolutivo que autorice la presentación electrónica, a través del SID-Sunarp, de títulos de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular correspondientes a vehículos nuevos importados, que hayan sido objeto o no de modi fi caciones en sus características originales o a los que se les haya montado una carrocería después de su nacionalización, así como a vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, siempre que les corresponda placa ordinaria o placa especial. La propuesta excluye expresamente a los vehículos especiales, a aquellos a los que les corresponda placa temporal y a los vehículos usados; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum Nº 01484-2026-SUNARP/OTI señala que actualizó en ambiente de desarrollo el Formato de Identi fi cación Electrónico - FIE, el cual ha sido validado por la Dirección Técnica Registral, sin requerir actualización en el SID-SUNARP, por lo que, otorga su conformidad al texto del proyecto resolutivo remitido; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 01072-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que autoriza la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), de las inmatriculaciones, no solo las concernientes a los vehículos nuevos importados, sino también de aquellos ensamblados y fabricados en el país, ante el Registro de Propiedad Vehicular, y que deja sin efecto los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN y el artículo 1 de la Resolución Nº 168-2024-SUNARP/SN; Que, el referido el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través del SID-SUNARP Autorizar la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), del título que contenga el acto de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. La presente autorización comprende a los vehículos nuevos importados y a los vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, cuyas características originales hayan sido modi fi cadas o no, así como a aquellos a los que se les haya montado una carrocería después de su nacionalización, siempre que les corresponda placa ordinaria o placa especial. Artículo 2.- Precisiones para la presentación electrónica La presentación electrónica autorizada en el artículo 1 de la presente resolución puede ser efectuada por el notario o por el gestor acreditado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), mediante el uso de sus respectivos certi fi cados digitales, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) La presentación electrónica de documentos públicos que contengan la cadena de legalizaciones o la apostilla, así como su respectiva traducción o fi cial, corresponde exclusivamente al notario, quien la efectúa de manera facultativa a través del SID-Sunarp, mediante el uso de su fi rma digital.b) El notario o el gestor acreditado pueden sustentar la solicitud de inscripción en documentos que obren en un título archivado, ya sea electrónico o en soporte papel, para lo cual deben acompañar la documentación adicional que corresponda, a través del SID-Sunarp. c) La presentación electrónica a través del SID- Sunarp no comprende, cuando sea efectuada por gestores acreditados, los títulos de inmatriculación de vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente, sean considerados vehículos especiales, tengan asignada una placa temporal o sean vehículos usados. Artículo 3.- Naturaleza de la presentación electrónica La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, aprobada mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel. Artículo 4.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN, del 8 de noviembre de 2023 y el artículo 1 de la Resolución Nº 168-2024-SUNARP/SN, del 7 de noviembre de 2024. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 2567418-1 Autorizan la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), de resoluciones administrativas y de la documentación técnica respectiva para la inscripción de actos en el Registro de Predios RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00251-2026- SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2026VISTOS: El Informe Nº 307-2026-SUNARP/DTR del 20 de octubre de 2026 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1485-2026-SUNARP/OTI del 21 de octubre de 2026 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 1074-2026-SUNARP/OAJ del 21 de octubre de 2026 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en