Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Memorando N° 1559-2026-MTC/27 e Informe N° 1043-2026-MTC/27.02, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBRA PLUS SANTA ROSA S.A.C.; Que, con Informe N° 1357 -2026-MTC/08 la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRA PLUS SANTA ROSA S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBRA PLUS SANTA ROSA S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al titular de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa FIBRA PLUS SANTA ROSA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones 2566956-1Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2026-MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2026 VISTOS: La Comunicación SKX.GOV.FLT-26/359 de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. , el Informe N° 0528- 2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, por lo que los viajes se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación SKX.GOV.FLT- 26/359, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo de renovación como inspector designado del explotador (IDE) de simulador y avión en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente de acuerdo al TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; conforme se aprecia de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; por lo que los costos del viaje en comisión de servicios, incluyendo el pago de viáticos, están cubiertos por la empresa solicitante; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0528-2026-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 2477-2026-MTC/12.04 y el Informe N° 0844-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CARLOS ALBERTO ANDRES LARREA CASTELLANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 27 de octubre de 2026, por ser de interés institucional, para los fi nes antes expuestos;