Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el Decreto Legislativo 1412; el servicio de noti fi caciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico; y, la entidad podrá de fi nir el servicio de noti fi caciones electrónicas como primero en el orden de prelación de las noti fi caciones, estableciéndolas como obligatorias, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados; Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, de fi ne a esta como un buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notifi cación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las noti fi caciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública, constituyéndose en un domicilio digital obligatorio; Que, del mismo modo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley precedente, instruye que, cada entidad pública asigne una casilla electrónica al administrado que lo solicite, a través de la cual las entidades de la administración pública realizan las noti fi caciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 estipula que, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para el caso de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2026/ MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, su Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince días calendario; Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de Salud; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; la Ley Nº 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y, el Decreto Supremo Nº 006- 2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad optimizar la e fi ciencia, e fi cacia y la celeridad de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas del Ministerio de Salud, mediante la noti fi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los usuarios. Artículo 3.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, el mismo que consta de tres (3) títulos, catorce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo 2, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud (MINSA), a través de su Sistema de Noti fi cación Electrónica. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad optimizar la e fi ciencia, e fi cacia y la celeridad de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas del Ministerio de Salud, mediante la noti fi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los usuarios. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las unidades de organización del MINSA, así como a las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos y/o actuaciones administrativas del MINSA, que requieran ser noti fi cadas. Artículo 4.- Sistema de Noti fi cación Electrónica del MINSA El MINSA cuenta con un Sistema de Noti fi cación Electrónica mediante sistema web que permite la transmisión y el almacenamiento de la información de noti fi caciones vía casilla electrónica, garantizando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de la notifi cación diligenciada electrónicamente.