Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / incluyendo el pago de viáticos, están cubiertos por la empresa solicitante; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0514-2026-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 2373-2026-MTC/12.04 y el Informe N° 0809-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 al 27 de octubre de 2026, por ser de interés institucional, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 al 27 de octubre de 2026, por ser de interés institucional, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 26 AL 27 DE OCTUBRE DE 2026 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0809-2026-MTC/12.04 Y Nº 0514-2026-MT C/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nº 2373-2026-MTC/12.04 26-Oct 27-Oct US$ 880.00LATAM AIRLINES PERU S.A.IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRAMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo en vuelo bianual T/C (tripulante de cabina) en el equipo B-767 a personal aeronáutico.0013005 y 0013007 2567017-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 26+000 - Km 78+500” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 603-2026-MTC/01.02 Lima, 22 de octubre de 2026 VISTA: La Nota de Elevación N° 573-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de nfraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: “Carretera Quinua - San Francisco”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la L ey Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del