Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor JULIO ERNESTO SALAS BECERRA, Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en adición a sus funciones, a partir del 30 de octubre de 2026 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2568102-3 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF DECRETO SUPREMO Nº 225-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos aplicables para el desarrollo de los proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32441, cuya Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que, excepcionalmente, hasta la publicación del primer decreto supremo a que se re fi ere el artículo 41 del citado Reglamento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en su rol de Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente; Que, al respecto, resulta necesario modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441, a fi n de incorporar una regla adicional para el sustento y evaluación presupuestal de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 32460, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se incorporó, entre otros aspectos, la tipología de Servicios al mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2026- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, cuyo párrafo 82.2 del artículo 82 dispone que los requerimientos de Servicios por Impuestos no pueden ser menores a un (1) año, y admite excepción únicamente respecto del plazo máximo de tres (3) años, cuando la naturaleza de la prestación o leyes especiales así lo requieran; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230, a fi n de que el plazo de ejecución de los Servicios por Impuestos pueda ser distinto al rango de uno (1) a tres (3) años cuando la naturaleza de la prestación o leyes especiales así lo requieran, previo sustento técnico de la Entidad Pública antes de la priorización del Servicio; Que, en virtud de la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441 Se modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, en los siguientes términos: “CUARTA. Continuidad de la evaluación para asumir los compromisos derivados de los contratos de APP Excepcionalmente, hasta la publicación del primer decreto supremo a que se re fi ere el artículo 41, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente, para todas las fases con excepción de Planeamiento y Programación. Asimismo, para el caso de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los mismos a través de la Capacidad Presupuestal, siempre que dicha entidad cuente con las habilitaciones presupuestales y los fondos propios respectivos .” Artículo 2.- Modi fi cación del párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230 Se modi fi ca el párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del