Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / La autorización se circunscribe al Dispute Board previsto en dicho Contrato y no se extiende a los mecanismos de solución de controversias de los contratos de ejecución de obras del Proyecto. Artículo 2.- Autorización para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de contratos tripartitos Se autoriza al Director Ejecutivo del PSI para que, en representación del MIDAGRI, acuerde con el Consultor CCC la designación de los miembros del Dispute Board y suscriba, con dicho Consultor y cada uno de los miembros designados, los contratos tripartitos correspondientes, con sujeción al Contrato y a su Apéndice 5 y dentro de las condiciones y límites establecidos en la presente resolución. La autorización comprende, de corresponder, la presentación de las solicitudes y comunicaciones necesarias para activar el mecanismo subsidiario de designación previsto en el Apéndice 5, sin alterar sus presupuestos, plazos ni efectos. Artículo 3.- Condiciones y límites El ejercicio de la autorización conferida en el artículo 2 se sujeta a las siguientes condiciones y límites: a) La selección y designación de los miembros del Dispute Board se efectúan con sujeción al Contrato FIDIC Libro Blanco y su Apéndice 5. b) La designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos requieren contar, según corresponda, con los informes técnico, legal, administrativo y presupuestal emitidos por las unidades competentes del PSI, previos al acto correspondiente c) La suscripción de los contratos tripartitos se sujeta a la disponibilidad presupuestal especí fi ca sustentada por la UPPS del PSI y a los límites económicos determinados sobre la base del estudio de mercado que sustente la contratación de cada miembro del Dispute Board d) El texto de fi nitivo de los contratos tripartitos, así como las disposiciones del Reglamento relativo a los Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional - ICC que se incorporen, deben contar con la evaluación correspondiente que veri fi que su compatibilidad con el Contrato FIDIC Libro Blanco y su Apéndice 5 y que no generen obligaciones adicionales no autorizadas. e) La autorización no comprende decisiones sobre el fondo de las disputas, reconocimiento de deudas, aceptación de pretensiones, transacción, renuncia de derechos ni modi fi caciones de plazos, montos, alcance u otras condiciones del Contrato FIDIC Libro Blanco, salvo autorización expresa adicional. Artículo 4.- Noti fi cación y comunicación al Consultor Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, al Programa Subsectorial de Irrigaciones, a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Se dispone que el PSI comunique al Consultor CCC la autorización conferida mediante la presente resolución y el alcance de las facultades del funcionario autorizado, conforme a las reglas de comunicación del Contrato. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2567601-1Aprueban “Metodología para la elaboración del Estudio Forestal y Uso Actual de la Tierra con fines de la Zonificación Forestal” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000216-2026- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 22 de octubre del 2026VISTOS: El Informe Técnico N° D001383-2026-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, el Memorando N° D001146-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000226-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación, el Memorando N° D000750-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° D000499-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, de conformidad con el literal c) del artículo 14 de la citada Ley, el SERFOR tiene entre sus funciones emitir y proponer normas y lineamientos de alcance nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la zoni fi cación forestal tiene por fi nalidad delimitar, de manera obligatoria, técnica y participativa, las tierras forestales, de fi niendo las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre. Asimismo, señala que el reglamento de la norma establece la metodología, plazos, condiciones y criterios sociales, económicos, culturales y ambientales aplicables, garantizando el respeto a los derechos de las poblaciones locales; Que, conforme al artículo 26 del mismo cuerpo normativo, la zoni fi cación forestal constituye un proceso técnico, participativo y obligatorio, que se realiza con enfoque ecosistémico, en concordancia con la zoni fi cación ecológico-económica y con los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial a nivel regional. Además, establece que el reglamento de fi ne la metodología y el procedimiento aplicables, los cuales son de carácter vinculante para la gestión forestal; Que, por su parte, el artículo 27 del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que, a fi n de determinar las categorías de la Zoni fi cación Forestal, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica como un documento técnico que contiene, entre otros, los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zoni fi cación y unidades de ordenamiento forestal; la metodología para el desarrollo de los procesos participativos; los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la Zoni fi cación Forestal; y el procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la Zoni fi cación Forestal en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal, la cual orienta el desarrollo de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de la zoni fi cación forestal; Que, con fecha 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Dirección