Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038- 2026-EF, en los siguientes términos: “Artículo 82. Requerimiento de los Servicios82.1. El requerimiento de Servicios se plasma en Términos de Referencia, conforme al SNA, de los sectores autorizados en el presente Reglamento. 82.2 El plazo de ejecución de los Servicios requeridos no puede ser menor a un (1) año ni mayor a tres (03) años, salvo que por la naturaleza de la prestación o por leyes especiales se requiera diferente plazo, en cuyo caso la Entidad Pública sustenta técnicamente el plazo, antes de la priorización del Servicio, para lo cual adopta las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las Obligaciones, según las reglas previstas en la normativa del SNPP .” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2568101-1 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2026-EF Lima, 23 de octubre de 2026CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, establece que el Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en materias como la modi fi cación y el cumplimiento de las reglas macro fi scales y de las reglas fi scales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; evolución de las fi nanzas públicas de corto, mediano y largo plazo; entre otras; Que, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1276, el Consejo Fiscal está integrado por cinco (5) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia macroeconómica y/o fi scal, en el sector público y/o privado, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a partir de una terna propuesta por el Consejo Fiscal. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un período de cuatro (4) años prorrogables por un período adicional;Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2024-EF se designó al señor Diego Macera Poli como miembro del Consejo Fiscal; y mediante Resolución Suprema Nº 019-2026-EF se prorroga dicha designación, con e fi cacia anticipada al 26 de febrero de 2026, por un periodo de cuatro (4) años adicionales; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, dispone que el cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por vencimiento del plazo de designación, por renuncia, o por falta grave debidamente comprobada que cuente con resolución fi rme o consentida, debiendo emitirse para tal efecto la Resolución Suprema correspondiente; Que, el señor Diego Macera Poli ha presentado su renuncia como miembro del Consejo Fiscal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Macera Poli como miembro del Consejo Fiscal, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2568102-2 Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2026-EF Lima, 23 de octubre de 2026CONSIDERANDO: Que, la O fi cina de Normalización Previsional – ONP es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2025-EF se designa al señor Gastón Roger Remy Llacsa como Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, puesto denominado actualmente como Presidente Ejecutivo de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, el señor Gastón Roger Remy Llacsa ha presentado su renuncia al referido puesto, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional; y, en la Resolución Jefatural Nº 000111-2026-JF-ONP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional; Estando a lo acordado;