Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas (MRPAC) de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2026/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 26º numeral 26.3 inciso c), artículos 28º, 31º y 33º del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, indican que la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas, constituye un instrumento metodológico que defi ne acciones, responsables, cronogramas y resultados esperados en diversas temáticas ambientales – tales como biodiversidad, cambio climático, gestión integral de residuos sólidos y calidad ambiental, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Por otro lado, el artículo 15º de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8 º señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, con fecha 18 de abril del 2018, se promulgó la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, la misma que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, con fecha 31 de diciembre del 2019, se promulgó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre el Cambio Climático, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAM; Que, en el artículo 1º de la Ley precedente, indica que la presente norma tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático; Que, con fecha 27 de noviembre del 2024, se promulgo el Decreto Supremo Nº 012-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050; Que, mediante Acta de Reunión de fecha 01 de octubre del 2025, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria 2025 donde se reunieron los miembros representantes de las diferentes entidades, instituciones públicas y/o privadas, unidades ejecutoras, organismos no gubernamentales, dependencias, actividades y otros representantes invitados que conforman la Comisión Ambiental Regional Tumbes (CAR-TUMBES), donde se acordó lo siguiente: • Se aprobó la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas de Tumbes. • Se aprobó la conformación el Grupo Técnico de Diversidad Biológica de la Comisión Ambiental Regional, encargando la responsabilidad de desarrollar y acompañar las actividades establecidas en el marco del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales SRCAN - Tumbes, garantizando la articulación y continuidad de los procesos orientados a la conservación de la diversidad biológica en la región, con el fi n de asegurar que el sistema funcione de manera óptima, cumpla con los objetivos de conservación y se adapte a las necesidades. Que, a través del Informe Técnico Nº 044-2025-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNYGMA-SGPNIEIGA-GR, de fecha 17 de noviembre del 2025, el Sub-Gerente de Políticas Normas Información Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental, alcanzo al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la MATRIZ Regional de Priorización Ambiental y Climática (MRPAC) de Tumbes, en el marco del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM; en dicho informe se arriban a las siguientes conclusiones y recomendaciones: Conclusiones:6.1. La Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática de Tumbes MRPAC de Tumbes, se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, constituyendo un instrumento técnico de plani fi cación ambiental obligatorio para los gobiernos regionales. 6.2. Su aprobación fortalecerá la articulación interinstitucional en materia ambiental y climática, asegurando el alineamiento de las acciones regionales con las políticas nacionales. 6.3. La Comisión Ambiental Regional de Tumbes CAR TUMBES, como instancia de concertación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, ha aprobado la Matriz Regional de Priorización Ambiental y Climática