Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Elizabeth Mercedes Bernales Castillo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00252-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 23 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Elizabeth Mercedes Bernales Castillo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2568897-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, que elimina, modifica e incorpora procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ORDENANZA REGIONAL Nº 006 Callao, 17 de septiembre de 2026El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2026.CONSIDERANDO: Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, de la Estructura del Estado, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13º de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a) del Artículo 15º del citado cuerpo normativo dispone que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, el Artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por Ordenanza Regional N.º 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna”; Que, el artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS, regula la estandarización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, estableciendo que los procedimientos y servicios estandarizados son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos y deben ser incorporados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el artículo 37º del citado Texto Único Ordenado regula el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, el artículo 38º establece que, tratándose de Gobiernos Regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es aprobado mediante Ordenanza Regional, disponiendo además las reglas aplicables para su publicación y difusión; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, orientadas a la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;