Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Por consiguiente, tras veri fi carse la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en la LOM y a las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal N° 71-2026-MDM-CM, del 10 de julio de 2026, con lo cual quedó consentida la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dejar sin efecto la credencial otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Jorge Junior Carrasco Abad, identi fi cado con DNI N° 74558902, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mancora, Provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes del concejo en mención, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Isabel Analucia Salas Ormeño, como regidora del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Jorge Junior Carrasco Abad, identi fi cado con DNI N° 74558902, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2568816-1 Confirman la Resolución N° 00711-2026-JEE- LIS2/JNE RESOLUCIÓN N° 4373-2026-JNE Expediente N° ERM.2026064494 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2026058374) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Espichan Pérez, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00711-2026-JEE-LIS2/JNE, del 10 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que, entre otros, declaró válida el Acta Electoral N° 051781-47-L, de la elección municipal distrital correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar un error aritmético tipo D, debido a que el total de votos era menor que el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) y este último no superaba el total de electores hábiles. 1.2. Mediante la Resolución N° 00711-2026-JEE- LIS2/JNE, del 10 de octubre de 2026, el JEE efectuó el cotejo entre el ejemplar del acta remitido por la ODPE y el ejemplar correspondiente a dicho órgano electoral. Como resultado de dicha veri fi cación, constató que ambos ejemplares consignaban doscientos treinta y ocho (238) como TCV, y que la sumatoria de los votos a favor de cada organización política, los votos en blanco y los votos nulos ascendía a doscientos veintiocho (228), siendo entonces la diferencia entre el TCV y la suma de votos la cifra diez (10). 1.3. Por ello, en aplicación del literal b del artículo 15 y del numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, Actas