Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. En relación con la exigencia de consignar “experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. Por ello, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona como sub gerente (como ocurre en el presente caso) no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que con fi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una sociedad anónima cerrada (S.A.C.), si bien el sub gerente es un órgano de administración encargado de la gestión y representación de la empresa; no obstante, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, de manera que la sola inscripción registral no permite inferir, automáticamente, la generación de experiencia de trabajo, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que desvirtúen tal a fi rmación. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar –o descartar– la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un candidato sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva –pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación– resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de alzada y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación y NULA la Resolución N° 01144-2026-JEE-HYLS/JNE, debiéndose requerir, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente, se emita nuevo pronunciamiento. S. MAISCH MOLINAMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026062588 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026047738)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, el candidato no informó sobre una experiencia laboral , y si bien este lo ha negado, sin embargo, no solo consta la inscripción registral del cargo, sino también la efectividad de funciones mediante la utilización del RUC. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo. En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA EN PARTE la apelación, exclusivamente sobre el monto de la multa, que se reduce a una (1) UIT. S. GONZALES BARRÓN Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de cargo al cual postula el infractor. b) El Número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 5 Fuente: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tablero “Elecciones Regionales y Municipales 2026”, opción “Padrón Aprobado”, consulta correspondiente a la provincia de Huaylas, departamento de Áncash, con fecha de corte 12 de agosto de 2026. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYjc3YTQ3YWItYzk4OC00ZD FhLThlOGItNzNiNjc2NDkxOWZjIiwidCI6IjBmZDI4OTRiLWM2NT gtNDZiYy1hYjJkLWYxOWMwY WVmNjhlOCJ9 2568815-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Máncora RESOLUCIÓN N° 4335-2026-JNE Expediente N° JNE.2026332817 MÁNCORA - TALARA - PIURA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de octubre de 2026 VISTO : el O fi cio N° 365-2026/MDM-ALC, del 9 de octubre de 2026, mediante el cual don Manuel Orlando