Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de observancia obligatoria y aplicable a las entidades de la Administración Pública comprendidas en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM/SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estableciendo los criterios técnico-legales que deben observar las entidades de la Administración Pública para su elaboración, aprobación y publicación; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos antes citados contempla como supuesto para la modi fi cación del TUPA la incorporación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad derivados de la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga su establecimiento o creación; Que, asimismo, los artículos 9º, 10º y 11º de los referidos Lineamientos regulan, respectivamente, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA, la responsabilidad respecto de la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la responsabilidad respecto de su sustento legal; estableciendo, además, el artículo 18º que, en el caso de los Gobiernos Regionales, la aprobación del nuevo TUPA o la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se efectúa mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 001-2020-PCM/SGP se aprobó la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites – SUT, herramienta informática empleada para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 003-2024-PCM/SGP se aprobaron los Lineamientos N.º 001-2024-PCM/SGP, “Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública”; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 629-2022/ MINSA, de fecha 23 de agosto de 2022, se aprobó la Relación de Procedimientos Administrativos y la Relación de Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 330-2020-MINEM/DM, de fecha 30 de octubre de 2020, se aprobó la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación; Que, mediante Ley N.º 32212 se modi fi có el Decreto Legislativo N.º 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley N.º 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, con la fi nalidad de fortalecer la gestión y manejo de residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo N.º 004-2014-SA, de fecha 29 de marzo de 2014, se modi fi caron e incorporaron diversos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-98-SA; Que, mediante Decreto Supremo N.º 022-2001-SA, de fecha 18 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios; Que, mediante Decreto Supremo N.º 031-2010-SA, de fecha 26 de septiembre de 2010, se aprobó el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano;Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 000001, de fecha 26 de enero de 2018 y sus modi fi catorias, establece entre las funciones de la O fi cina de Plani fi cación la de coordinar y proponer la modi fi cación y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 000008-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, el cual fue posteriormente modi fi cado mediante Ordenanza Regional N.º 006-2019-GRC, de fecha 20 de noviembre de 2019; Decreto Regional N.º 000001-2020, de fecha 02 de enero de 2020; Ordenanza Regional N.º 003-2023-GRC, de fecha 19 de mayo de 2023; Decreto Regional N.º 000001-2024-GRC, de fecha 06 de febrero de 2024; y, Ordenanza Regional N.º 001-2025-GRC, de fecha 23 de mayo de 2025; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N.º 047-2020-GRC/GGR, de fecha 03 de marzo de 2020, se designó al Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámites – SUT del Gobierno Regional del Callao, integrado por el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación, un representante de la O fi cina de Contabilidad a cargo del proceso de costos y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica a cargo del sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, con Memorando Nº 000949-2025-GRC/ GAJ, de fecha 10 de octubre de 2025, Memorando Nº 000051-2026-GRC/GAJ, de fecha 26 de enero de 2026 y Memorando Nº 00050-2026-GRC/GAJ, de 26 de enero de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala haber realizado la revisión de la normatividad propuesta en el Formato de TUPA y Sustento Técnico Legal-STL, con relación al procedimiento administrativos registrados en el Sistema Único de Trámite-SUT, correspondiente a los procedimientos a modi fi car e incorporar, conforme a lo previsto en el artículo 11º, de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Que, mediante Informe Nº 000130-2026-GRC/OC, de fecha 27 de febrero de 2026, la O fi cina de Contabilidad, concluyó entre otros que: “4.1 Como resultado de la aplicación de los lineamientos del Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, que aprueba la ‘Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad’, se ha determinado el costo de veintiocho (28) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad; de los cuales, veintidós (22) procedimientos administrativos son de competencia de la Unidad Ejecutora DIRESA del Callao, cinco (5) de la O fi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y uno (1) procedimiento de competencia de la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo”; Que, mediante Informe Técnico N.º 000001-2026- GRC/OP, de fecha 18 de mayo de 2026, la O fi cina de Plani fi cación, concluyó entre otros que: “4.1. Estando a lo señalado a numeral 3.1 del presente informe, respecto a la propuesta de modi fi cación, incorporación y eliminación de procedimientos administrativo y servicios de prestación exclusiva requeridas por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao y Unidades Orgánicas de la Sede central, responsables de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao; y habiendo desarrollado el proceso de modi fi cación de conformidad a la normatividad vigente descrita a numeral 3.2 del presente, corresponde proponer la modi fi cación de once (11) procedimientos administrativos, incorporación de diecisiete (17) procedimientos administrativos y servicios de prestación exclusiva, y eliminación de cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos por simpli fi cación administrativa, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao”; Que, mediante Informe N.º 000616-2026-GRC/GAJ, de fecha 31 de julio de 2026, la Gerencia de Asesoría