Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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47 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral en calidad de observada por presentar error aritmético tipo D, debido a que el total de votos era menor que el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) y este último no superaba el total de electores hábiles. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00513-2026-JEE- PTAZ/JNE, del 7 de octubre de 2026, el JEE efectuó el cotejo entre su ejemplar y el remitido a la ODPE y advirtió que respecto de la elección municipal distrital, el ejemplar correspondiente al JEE consignó treinta (30) votos en blanco y ocho (8) votos nulos, mientras que, en ejemplar correspondiente a la ODPE , se consignó cero (0) votos en blanco y cero (0) votos nulos, por lo que integró las cifras del acta del JEE al de la ODPE. Asimismo, a través de la Resolución Nº 00527-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 8 del mismo mes y año, el JEE consideró la cifra cincuenta y cinco (55), para la organización política Acción Popular y la cifra treinta y ocho (38) a la organización política Podemos Perú 1, ambas cifras registradas en el acta del JEE. 1.3. En consecuencia, el JEE declaró válida el acta electoral y dispuso considerar las cifras integradas, las cuales detalló, en la parte resolutiva, de ese modo, la suma de votos de la elección municipal distrital ascendió a doscientos cinco (205) votos, cifra que coincide con el TCV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00513-2026-JEE-PTAZ/JNE, principalmente, por los siguientes agravios: - Solicita se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad de o fi cio del acta referida en su extremo distrital, por carecer de objeto, adolecer de un vicio insubsanable de origen y constituir un acto administrativo inexistente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales a, n, p y q del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones a. Acta con error aritméticoEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. [...]n. Acta sin datos Es el ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. [...] p. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. q. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE. Adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El artículo 12 y el literal b del artículo 15 prescriben: Artículo 12.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, excepcionalmente –de ser necesario–, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y realizar la respectiva aclaración o integración relacionada con la observación [resaltado agregado]. Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada. Artículo 15.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: [...]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los