Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 2.18. Por tanto, el antecedente del 2022 no es invocado para establecer la preclusión o cosa juzgada sobre la obligación de declarar, sino para evidenciar que el cargo materia de controversia ya había sido identi fi cado en una fi scalización electoral anterior, lo que, aunado a su actual vigencia registral y a la ausencia de prueba idónea que acredite su cese, refuerza la conclusión de que dicha información debía ser consignada en el rubro II de la DJHV correspondiente al proceso electoral ERM 2026. 2.19. De otro lado, la alegación de ausencia de dolo tampoco desvirtúa la con fi guración objetiva de la infracción. La obligación de consignar información veraz y completa en la DJHV recae directamente en el señor candidato, quien suscribe y asume responsabilidad por la información declarada. En el presente caso, la controversia no se encuentra referida a una mera imprecisión formal, sino a la omisión de un cargo que permanecía vigente en los registros públicos y que no fue desvirtuado mediante prueba idónea. En cuanto a la graduación de la sanción de multa 2.20. Para tal efecto, este órgano colegiado ha elaborado una tabla de graduación de la multa en el Expediente N° EG.2026029211 . Para el desarrollo de dicha herramienta, se han tenido en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 36-B de la LOP, así como los criterios reglamentarios previstos en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV 4, como son: a) La naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones. b) El número de electores de la circunscripción electoral correspondiente, según el rango establecido. 2.21. Asimismo, considerando que se debe hacer un análisis integral de los mencionados criterios, se tuvo en consideración: i) la trascendencia de la infracción; ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso; iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido; y iv) la veri fi cación de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento sancionador, o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda. 2.22. Ahora bien, se advierte que el señor candidato postula al cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, cuya circunscripción electoral cuenta con 47 423 electores 5, según el padrón electoral publicado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para las ERM 2026. Por otro lado, la infracción acreditada se encuentra vinculada al rubro II de la DJHV, referido a la “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”. En aplicación de los criterios descritos en los considerandos precedentes y de la tabla de graduación desarrollada por este Supremo Tribunal Electoral, la sanción que resultaría de la aplicación de dicha herramienta es de 1.74 UIT, lo que excedería la multa impuesta por el JEE. Sin embargo, en observancia del principio de prohibición de reforma en peor ( reformatio in peius ), no corresponde agravar la situación jurídica del señor candidato. 2.23. En consecuencia, aun cuando la aplicación de la herramienta de graduación elaborada por este Supremo Tribunal Electoral arroje una sanción superior a la impuesta por el JEE, no corresponde modi fi car dicho extremo de la resolución apelada. Por ello, corresponde mantener la multa equivalente a uno con cincuenta (1.50) unidades impositivas tributarias (UIT). 2.24. Finalmente, respecto al agravio referido a la remisión de copias al Ministerio Público, este Supremo Tribunal Electoral advierte que dicha consecuencia se encuentra expresamente prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y en el artículo 16 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3., 1.6. y 1.10.), correspondiendo a dicha entidad determinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones que estime pertinentes. 2.25. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado.2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, y el voto dirimente del señor presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Javier Panca Alba, personero legal titular de la organización política Podemos Perú y don Alejandro Fausto Villanueva Aldave, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la citada organización política; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01144-2026-JEE-HYLS/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que determinó que el referido candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y le impuso una multa equivalente a uno con cincuenta (1.50) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZ Mejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026062588 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026047738)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Javier Panca Alba, personero legal titular de la organización política Podemos Perú y don Alejandro Fausto Villanueva Aldave, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la citada organización política; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01144-2026-JEE-HYLS/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que determinó que el referido candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y le impuso una multa equivalente a uno con cincuenta (1.50) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que expongo a continuación: 1. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del