Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0837-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2568813-1 Confirman la Resolución N° 01144-2026-JEE- HYLS/JNE RESOLUCIÓN N° 4332-2026-JNE Expediente N° ERM.2026062588 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026047738)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Javier Panca Alba, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, personero legal) y don Alejandro Fausto Villanueva Aldave, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en contra de la Resolución N° 01144-2026-JEE- HYLS/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que sancionó al señor candidato con una multa equivalente a uno con cincuenta (1.50) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026047738 1.1. Mediante el Informe N° 000032-2026-KJTM- JEEHUAYLAS-ERM2026/JNE, del 21 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó sobre una presunta falsedad en la información consignada por el señor candidato en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Ello debido a que, si bien declaró tener información por declarar y consignó una experiencia laboral, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), mediante Ofi cio N° 00926-2026-SUNARP/ZRVII/UREG/O-D- NAT-CHI, advirtió que el señor candidato fi guraba como subgerente de la empresa Grupo de Inversiones Tunshucaico S.A.C., inscrita en la Partida Registral N° 11096745. En ese sentido, recomendó solicitar información al personero legal de la organización política Podemos Perú a fi n de esclarecer los hechos advertidos. 1.2. Con la Resolución N° 00962-2026-JEE-HYLS/JNE, del 22 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por la presunta falsedad de la información consignada en el rubro II de su DJHV. Además, corrió traslado del informe de fi scalización y sus anexos al personero legal para que formule los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 25 de setiembre de 2026, el señor candidato conjuntamente con el personero legal presentaron el escrito de descargos, sosteniendo esencialmente lo siguiente: a) No existe información falsa en el rubro II de la DJHV, pues el cargo de subgerente de la empresa Grupo de Inversiones Tunshucaico S.A.C. habría sido únicamente formal y registral, ya que el candidato renunció en abril de 2015, no ejerció funciones efectivas ni percibió remuneración, y la empresa no desarrolló actividad comercial. b) Invocaron como precedente la Resolución N° 00807-2022-JEE-HYLS/JNE, del 20 de agosto de 2022, emitida respecto del mismo candidato y de la referida empresa, mediante la cual se dispuso la anotación marginal de la información correspondiente, alegando la aplicación de los principios de con fi anza legítima, predictibilidad y seguridad jurídica. c) Solicitaron que no se imponga sanción, alegando la inexistencia de dolo o intención de ocultar información y, subsidiariamente, que se permita la corrección o anotación marginal de la información cuestionada en la DJHV. 1.4. Mediante la Resolución N° 01144-2026-JEE- HYLS/JNE, del 28 de setiembre de 2026, el JEE determinó que el señor candidato incurrió en la infracción prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de DJHV, por haber omitido consignar en el rubro II de su DJHV el cargo de subgerente de la empresa Grupo de Inversiones Tunshucaico S.A.C.; en consecuencia, desestimó los descargos e impuso una multa equivalente a uno con cincuenta (1.50) UIT, además de disponer la anotación marginal correspondiente en su DJHV, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de octubre de 2026, el personero legal conjuntamente con el señor candidato interpusieron recurso de apelación contra la Resolución N° 01144-2026-JEE-HYLS/JNE. Para tal efecto, sostuvieron, principalmente, que: a) El cargo de subgerente de la empresa Grupo de Inversiones Tunshucaico S.A.C. fue únicamente formal y registral, pues el señor candidato renunció en abril de 2015, sin haber ejercido funciones efectivas ni percibido remuneración, además de que la empresa se encontraba en condición de baja de o fi cio ante la SUNAT desde el 31 de enero de 2025. b) Sostienen que dicha información se encuentra fuera del periodo de diez (10) años exigido para el rubro II de la DJHV, por lo que no correspondía considerarla como experiencia laboral declarable. c) Invocan la Resolución N° 00807-2022-JEE-HYLS/ JNE, emitida respecto del mismo candidato y empresa, en la que se habría dispuesto únicamente la anotación marginal, alegando vulneración de los principios de confi anza legítima y predictibilidad. d) Finalmente, sostienen que no existió dolo ni intención de ocultar información y que, conforme al numeral 23.7 del artículo 23 de la LOP, correspondía al JNE obtener dicha información de los registros públicos; por ello, consideran desproporcionada la multa impuesta y solicitan que se revoque la resolución, se deje sin efecto la imposición de la multa y la remisión al Ministerio Público, y se archive el procedimiento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 menciona que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.