Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó la diferencia de diez (10) votos a los votos nulos, por lo que el total de votos nulos pasó de catorce (14) a veinticuatro (24) en la elección municipal distrital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00711-2026-JEE-LIS2/JNE, principalmente, por los siguientes agravios: a. Sostiene que se han inaplicado las reglas de cotejo previstas en los literales p y q del artículo 5 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, al considerar que el cotejo no debe limitarse al ejemplar correspondiente al JEE, sino que puede comprender los demás ejemplares de la misma acta electoral. b. Se ha omitido realizar el cotejo con el ejemplar correspondiente al JNE, pues, a criterio del señor recurrente, su revisión habría permitido contar con mayores elementos para determinar con certeza la votación efectivamente emitida en la mesa de sufragio. c. Se ha vulnerado el principio de verdad material, reconocido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que el JEE debió valorar la información contenida en el ejemplar del JNE, además de los ejemplares de la ODPE y del propio JEE, a fi n de esclarecer la inconsistencia advertida en el acta electoral. Para tal efecto, invoca el criterio expuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 1080-2026-JNE, del 8 de mayo de 2026, según el cual, ante divergencias entre los ejemplares del acta electoral, corresponde privilegiar la información coincidente y veri fi cable contenida en los ejemplares concordantes del JEE y del JNE. d. No se ha observado el principio de conservación del voto, previsto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), debido a que el cotejo debe orientarse a preservar la efi cacia del sufragio y determinar, sobre la base de elementos objetivos y veri fi cables, la voluntad expresada por los electores. e. Se ha producido la afectación de la fi nalidad constitucional del sistema electoral, pues, según sostiene el señor recurrente, la resolución impugnada no garantizaría que el resultado computado re fl eje exactamente la voluntad de los electores, al convertir en votos nulos la diferencia de diez (10) votos entre el TCV y la suma de los votos consignados. Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada y se considere únicamente la cifra que resulte del cotejo respectivo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la LOE 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina:Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.4. Los literales a, p y q del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones a. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […]p. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. q. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE. Adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.5. El artículo 12 y el literal b del artículo 15 prescriben: Artículo 12.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, excepcionalmente –de ser necesario–, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y realizar la respectiva aclaración o integración relacionada con la observación. Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada. Artículo 15.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […] b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde . [Resaltados agregados] 1.6. En los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24 indican: Artículo 24.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: 24.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “ suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 24.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección