Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Que, asimismo, mediante el citado informe, la Unidad de Recursos Humanos señala que, luego de efectuar la evaluación curricular y la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 127- 2024-PCM, así como en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PAE, la señora CRISLEY EVELING QUISPE CHAVEZ acredita la formación académica, experiencia general y experiencia especí fi ca requeridas para desempeñar el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas del PAE; Que, adicionalmente, la Unidad de Recursos Humanos informa que, de la revisión de los registros y plataformas de veri fi cación correspondientes, así como de las declaraciones juradas presentadas por la profesional propuesta, no se advierte la existencia de impedimentos, incompatibilidades o inhabilitaciones que restrinjan su acceso o ejercicio del referido cargo público; asimismo, precisa que el cargo cuenta con disponibilidad presupuestal y con el código AIRHSP N° 000111 habilitado, concluyendo que resulta técnicamente viable su designación a partir del 29 de octubre de 2026; Que, mediante Informe N° 000774-2026-MIDIS/ PAE-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, considerando lo informado por la Unidad de Recursos Humanos y en el marco de sus competencias, emite opinión legal favorable respecto de la conclusión de la designación del señor MARCO ANTONIO ORTIZ DE LA CRUZ en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas del PAE, así como de la designación de la señora CRISLEY EVELING QUISPE CHAVEZ en el referido cargo, a partir del 29 de octubre de 2026, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar (PAE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modi fi catorias; y los artículos 11 y 12 del Manual de Operaciones del Programa de Alimentación Escolar, aprobado por Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS y modi fi cado por Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida la designación del señor MARCO ANTONIO ORTIZ DE LA CRUZ en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), siendo su último día de labores el 28 de octubre de 2026. Artículo 2.- Designación Designar a la señora CRISLEY EVELING QUISPE CHAVEZ en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a partir del 29 de octubre de 2026. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, al señor MARCO ANTONIO ORTIZ DE LA CRUZ y a la señora CRISLEY EVELING QUISPE CHAVEZ, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Programa de Alimentación Escolar (www.gob.pe/pae), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ANTONIO RÍOS CUÉLLAR Director EjecutivoPrograma de Alimentación Escolar (PAE) 2569487-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 226-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32701, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa, modi fi ca el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Dicha modi fi cación amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona con discapacidad severa propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT; Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32701, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, a las modi fi caciones contenidas en la citada ley; Que, por la norma antes indicada, la cual modi fi ca la Ley Nº 29973, corresponde modi fi car su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; Que, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº