Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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27 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, así como a otras disposiciones aplicables. Artículo 4.- El ingreso autorizado en el artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2568761-1 Designan Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 211-2026- MIDAGRI-INIA Lima, 27 de octubre de 2026 VISTO: El Informe N° 0206-2026-MIDAGRI-INIA-GG/ OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y sus antecedentes y el Informe N° 00621-2026-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la Unidad de Tecnología de la Información del Instituto Nacional de Innovación Agraria, por lo que resulta necesario designar al/a la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 0206-2026-MIDAGRI- INIA-GG/OGRH, de fecha 23 de octubre de 2026, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos determinó la viabilidad de la designación del señor JAIRO II JEISNER PINEDO PIÑAS como Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del INIA, al veri fi car que cumple con lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 030-2026-INIA-GG, en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del INIA, aprobado por Resolución Ministerial N° 0175-2025-MIDAGRI, y en las demás disposiciones normativas vigentes aplicables; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, modi fi cada con Ley N° 32507, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas Secciones Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006- 2025-INIA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 29 de octubre de 2026, al señor JAIRO II JEISNER PINEDO PIÑAS en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza.Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Innovación Agraria 2569248-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban Lineamientos N° 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000276-2026- MIDIS San Isidro, 27 de octubre del 2026 VISTOS: El Informe N° D000373-2026-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000568-2026-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000349-2026-MIDIS-OSDN de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional; el Informe N° D000224-2026-MIDIS-OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000458-2026-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000584-2026-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciendo su competencia en las siguientes materias: (i) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; y, su ente rector es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ente rector de un sistema, se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; en ese marco, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de ente rector del SINADIS, ejerce la potestad técnico-normativa para aprobar instrumentos orientadores destinados a la implementación de las políticas y del marco normativo en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se aborda la adaptación de los servicios de protección social para coadyuvar a la resiliencia de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad ante diversas emergencias; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de