Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / 32701, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Persona con discapacidad: La que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. b) Persona con discapacidad severa: Es la persona con discapacidad que tiene la condición de tener di fi cultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o permanente. c) Certi fi cado de Discapacidad: Documento médico legal que acredita la condición de persona con discapacidad y consigna, cuando corresponda, la califi cación de discapacidad severa. d) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona con discapacidad severa o su representante, afi rmando encontrarse en los alcances de la Ley Nº 32701 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales. e) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Artículo 3.- Disposiciones para la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas con discapacidad severa, debe cumplirse lo siguiente: a) Contar con un Certi fi cado de Discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad severa”. Emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente. b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. c) El predio debe estar destinado a vivienda del bene fi ciario. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción. d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. Artículo 4.- Facultad de Fiscalización La presentación de la Declaración Jurada mencionada en el artículo 2 no restringe la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación del artículo 66-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Se incorpora el artículo 66-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 66-B.- Disposiciones para la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas con discapacidad severa, debe cumplirse lo siguiente: a) Contar con un Certi fi cado de Discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad severa”. Emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente. b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. c) El predio debe estar destinado a vivienda del bene fi ciario. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción. d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y RiegoEncargado del Despacho del Ministerio de Salud MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables