Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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26 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa 2569421-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándanos de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa, bajo responsabilidad de la empresa Prosembra Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000040-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 25 de octubre de 2026 VISTO:El INFORME N° D000144-2026-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 2 de octubre de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente; Que, mediante solicitud N° 2026-PS-010 de fecha 28 de septiembre de 2026, la empresa Prosembra Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente N° 20611744391, solicita autorización para importar, vía terrestre, treinta y seis mil cuatrocientas (36,400) plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de noviembre de 2026, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado: Chincha-sembra-arándanos, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el registro de cuarentena posentrada N° 251800000013). La citada empresa señala que las plantas materia de importación requieren un manejo especial durante su transporte, por lo que considera que su traslado vía marítima podría afectar su calidad y viabilidad; de esta manera, justi fi ca el uso de la vía terrestre para mitigar posibles pérdidas del material vegetal; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de treinta y seis mil cuatrocientas (36,400) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de noviembre de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Prosembra Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente N° 20611744391. Artículo 2.- Los envíos deben cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándanos deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándanos hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado: Chincha-sembra-arándanos, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de