Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / protección social, ante situaciones de emergencia, precisa que dicha norma es aplicable a las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social de los tres niveles de gobierno; a las entidades rectoras y/o conductoras de la acción del Estado ante emergencias; al Organismo de Focalización e Información Social y a todas aquellas entidades que cumplen funciones en el marco de las diferentes emergencias y sus etapas; Que, en virtud a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Modi fi catoria Única del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se modi fi ca el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, disponiendo que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, orienta la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional, con el fi n de fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del SINADIS; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se estipula que su implementación es progresiva y dispone que, a fi n de orientar el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para aprobar lineamientos, modelos de adaptación u otros instrumentos de similar naturaleza, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual dispone en el numeral 8.2 de su artículo 8 que dicho sistema contribuye a la adaptación de la oferta de servicios de protección social, a través de sus principios, normas, roles, procedimientos, mecanismos de coordinación, articulación e instrumentos; Que, los numerales 13.7 y 13.11 del artículo 13 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, estipulan que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la atribución de aprobar normas técnicas, lineamientos, directivas y demás instrumentos en materia de desarrollo e inclusión social, así como la de orientar a las entidades integrantes del SINADIS en el proceso de adaptación de los servicios de protección social de manera preventiva, a fi n de fortalecer la resiliencia de la población afectada por situaciones de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se regula el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, estableciendo las disposiciones para su implementación por las entidades responsables, en el marco de sus respectivas competencias; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, señala que en el marco del rol orientador del MIDIS en la adaptación de los servicios públicos de protección social, puede: aprobar lineamientos generales, promover y difundir buenas prácticas, desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica y realizar seguimiento a las prioridades establecidas por los Ministerios rectores para la adaptación de sus servicios y dar cuenta a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); Que, el artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, establece que, la Dirección General de Políticas y Estrategias es el órgano de línea responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, en el marco de la legislación nacional vigente; dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la defi nición y seguimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del referido Texto Integrado actualizado, la referida Dirección General, entre otros, propone lineamientos en materia de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas es la unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Políticas y Estrategias, responsable de la promoción y articulación multisectorial de la política y estrategias de desarrollo e inclusión social; Que, en el marco de la normativa citada, sobre la base de lo expuesto por la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas en el Informe N° D000259-2026-MIDIS-DMPP; mediante Informe N° D000373-2026-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, los cuales son de naturaleza orientadora y constituyen un marco de referencia para la implementación progresiva de la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de las entidades prestadoras, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; Que, según los informes técnicos antes señalados, la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” constituye el instrumento técnico orientador para que los Ministerios involucrados implementen las acciones de adaptación de los servicios públicos de protección social; Que, la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, expresada en el Memorando Nº D000568-2026-MIDIS-VMPES; Que, mediante Informe N° D000349-2026-MIDIS- OSDN, la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional expresa su conformidad con la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Informe N° D000458-2026-MIDIS- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000224-2026- MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización, en virtud del cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”; Que, a través del Informe Nº D000584-2026-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, considerando viable emitir el acto resolutivo que aprueba los “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”; Que, en el marco de la normativa reseñada, atendiendo a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Políticas y Estrategias en el marco de sus funciones, y a fi n de operativizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos