Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594, 31419 y 32507; los Decretos Legislativos N° 728 y 1602; los Decretos Supremos Nros 025-2007- VIVIENDA, 053-2022-PCM y 145-2025-PCM; las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 000017-2024-SERVIR-PE, 000018-2024-SERVIR-PE y 000188-2025-SERVIR-PE; la Resolución Gerencia General N° D000096-2025- COFOPRI-GG; y con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, la encargatura del servidor Wilder Alejandro Gil Mahuanca en el puesto de Jefe de la O fi cina Zonal Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con relación al artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000111-2026-COFOPRI-DE, dándole las gracias por los servicios prestados, debiendo continuar con sus funciones de Profesional I - Especialista en Formalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la señora Maribel Milagros Cañari Robles, en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina Zonal Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los señores a que se re fi ere los artículos 1 y 2 que anteceden, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/ cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ANTONIETA CASTRO TORRES Directora Ejecutiva-COFOPRI 2569336-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2026-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2026 VISTO:El Informe Técnico Nº 636-2026-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizan de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010 estableciéndose que las Bandas para dicho combustible serán determinadas por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-EM, se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma, la actualización de las Bandas para el Diésel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre que el PPI se ubique por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Dicha actualización equivale al cinco por ciento (5%) de la variación en el precio fi nal al consumidor de este producto y, en ningún caso, puede superar dicho porcentaje; Que, mediante Resolución Nº 023-2026-OS/GRT publicada el 27 de agosto de 2026, se fi jó la Banda de Precios aplicable al PIN 6 GGEE SEA, así como su respectivo Margen Comercial, con vigencia desde el viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 29 de octubre de 2026; Que, mediante Resolución Nº 026-2026-OS/GRT, publicada el 24 de setiembre de 2026, se fi jaron las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales, vigentes a partir del viernes 25 de setiembre de 2026 hasta el jueves 29 de octubre de 2026; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados