Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple Nº 1281-2026-GRT de fecha 22 de octubre de 2026, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el lunes 26 de octubre de 2026, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, como resultado de la evaluación efectuada, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico Nº 636-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde actualizar las Bandas del PIN 6 GGEE SEA y del Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; en el Decreto Supremo Nº 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, la cual estará vigente desde el 30 de octubre de 2026 hasta el jueves 31 de diciembre de 2026, conforme lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,34 8,24 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro Nº 5 del Informe Técnico Nº 636-2026-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 30 de octubre de 2026 hasta el jueves 31 de diciembre de 2026. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estarán vigentes desde el viernes 30 de octubre de 2026 hasta el jueves 26 de noviembre de 2026, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 15,93 15,83 Diésel B5 Alto Azufre 15,93 15,83 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda.3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro Nº 6 del Informe Técnico Nº 636-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 30 de octubre de 2026 hasta el jueves 26 de noviembre de 2026. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico Nº 636-2026-GRT y el Informe Legal Nº 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en el portal web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2026.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2569335-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Delimitan ámbitos geográficos para la aplicación de medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027 RESOLUCIÓN N° 000082-2026-PE/ OSIPTEL San Borja, 28 de octubre del 2026 MATERIADELIMITACIÓN DE AMBITOS GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES ORIENTADAS A FACILITAR LA PRESTACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A LOS ABONADOS Y USUARIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 VISTO: El Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, elevado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la delimitación de ámbitos geográ fi cos especí fi cos para la aplicación de las Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno “El Niño 2026-2027”, aprobadas mediante Resolución N° 133- 2026-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2026- PCM, publicado el 1 de setiembre de 2026, se declaró