Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / otorgó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle: “OTORGAR CERTIFICACION PRESUPUESTAL PARA PASAJES INTERNACIONALES S/. 3,990.00 SOLES y S/. 2,000 SOLES PARA VIATICOS INTERNACIONALES, PARA LA DRA. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO - DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS, QUIEN PARTICIPARA EN UNA PASANTIA ACADEMICA EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA), A REALIZARSE A PARTIR DEL 29 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2026.” CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA CERTIFICADO N° 5428 RUBRO DE FINANCIAMIENTO09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS SECCIÓN FUNCIONAL 0007 GESTIÓN DEL PROGRAMA GENÉRICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1. 3,990.00 2.3.2.1.1.2. 2,000.00 MONTO TOTAL 5,990.00 Que, con O fi cio N° 689-AE-URH-UNP-2026 del 22.Oct.2026, suscrito por el servidor Miguel Arturo Davies Castro, Ejecutivo de Escalafón mediante el cual señala: “(…) en atención al documento de la referencia relacionado con la modi fi cación de vigencia de fecha de licencia con goce de haber de la servidora docente Dra. Sara Luz Chunga Palomino, la cual tiene respaldo en el acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias, según el contenido del O fi cio N° 0630-2026-D.FC/UNP, el cual fue inicialmente del 15 hasta el 29.Oct.2026, y que está siendo modi fi cado con vigencia del 29.Oct.2026 y hasta el 12.Nov.2026. Siendo así esta Unidad de Recursos Humanos, considera procedente la modi fi cación de la fecha de vigencia de la licencia la misma que fi nalmente será desde el 29.Oct.2026 y hasta el 12.Nov.2026”; Que, asimismo, con Informe N° 1273-2026-OCAJ- UNP del 22.Oct.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declarar PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de LICENCIA CON GOCE DE HABER, de la Dra. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO DE MAZA para poder participar en “En el programa de movilidad entrante Docente Embajador” de la Universidad de Cundinamarca, Colombia, periodo académico 2026-II, a realizarse en Colombia, por el periodo comprendido del 29.10.2026 al 12.11.2026, según lo manifestado la Unidad de Recursos Humanos en su O fi cio N° 689-AE-URH-UNP-2026. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes Internacionales S/ 3,990.00 soles y S/ 2,000 soles para Viáticos Internacionales para la Dra. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO-, conforme lo determina el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 1707-2026-UP-OPYTO-UNP, por el monto de S/ 5,990.00. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM).”; Que, con O fi cio N° 5402-R-UNP-2026 del 23.Oct.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” ;Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor de la Dra. Sara Luz Chunga Palomino de Maza cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM); por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el O fi cio N° 689-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Certi fi cado N° 5428 en el Memorándum N° 1707-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 5,990.00, y la opinión legal de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1273-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 23 del 26.Oct.2026 el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Artículo 174° del Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber modi fi cada del 29.Oct.2026 al 12.Nov.2026, así como asignar el fi nanciamiento correspondiente de pasajes y viáticos, para su participación en el «Programa de Movilidad Entrante Docente Embajador» de la Universidad de Cundinamarca, Colombia, en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)” ; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 23 del 26.Oct.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR , el viaje al exterior en comisión de servicio a la docente Dra. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO DE MAZA , docente adscrita al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Piura, del 29.Oct.2026 al 12.Nov.2026 , para participar en el «Programa de Movilidad Entrante Docente Embajador», a desarrollarse en la Universidad de Cundinamarca (Colombia) , en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER , por comisión de servicio, a favor de la Dra. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO DE MAZA , por el período comprendido del 29.Oct.2026 al 12.Nov.2026 , en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y al tenor del O fi cio N° 689-AE- URH-UNP-2026. Artículo 3°.- AUTORIZAR , a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes y viáticos internacionales a favor de la docente Dra. SARA LUZ CHUNGA PALOMINO DE MAZA , conforme a la