Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN Nº 1268-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026099111 BARRANCO - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 0132-2026-OGSCM-MDB, presentado el 5 de mayo de 2026, mediante el cual don Jorge Luis Rey de Castro Mesa, jefe de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal de Barranco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber otorgada a doña Jessica Armida Vargas Gómez, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora alcaldesa, a fi n de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2026-MDB, del 29 de abril de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Barranco acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa, debido a su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso: […] 5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2026-MDB, del 29 de abril de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Barranco concedió la licencia solicitada por la señora alcaldesa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , tal como obra en autos (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Barranco, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Jaime Javier Chihuán León, identi fi cado con DNI Nº 09427018, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don David Vicente Valdivia Calderón, identi fi cado con DNI Nº 47470275, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Generales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).