Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Marcos, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash, estableciendo el valor de BFH en S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles) y el valor del ahorro mínimo en S/ 1,00 (Uno y 00/100 soles), conforme al Acuerdo de Concejo N° 074-2025-MDSM fecha 18 de junio de 2025; Que, asimismo, con fecha 25 de agosto de 2025, la Municipalidad Distrital de San Marcos y el FMV suscriben el “Convenio de Transferencia de Recursos para la Administración del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, y sus modi fi catorias”, en el que la referida Municipalidad se obliga a transferir al FMV, el monto de S/ 122 820,00 (Ciento veintidós mil ochocientos veinte y 00/100 soles), destinado al fi nanciamiento de los gastos del FMV derivados de la administración de los ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 100-2026-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026 con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos para el otorgamiento de hasta ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP; Que, a través del O fi cio N° 1506-2026-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la DGPPVU remite a la Municipalidad Distrital de San Marcos el Informe N° 002-2026-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EAS, en el que comunica el estado situacional de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026 y una proyección inicial del saldo disponible; Que, posteriormente, con el O fi cio N° 213-2026-MDSM- GM, la Municipalidad Distrital de San Marcos solicita al MVCS la realización de una nueva convocatoria con cargo al saldo fi nal de los recursos disponibles de la primera convocatoria; Que, en ese contexto, mediante el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2026, la O fi cina General de Estadística e Informática del MVCS remite el reporte de créditos y bonos otorgados por el FMV a esa fecha, en el que se registran sesenta y cuatro (64) BFH desembolsados por un importe de S/ 4 800 000,00 (Cuatro millones ochocientos mil y 00/100 soles), resultando un saldo disponible de S/ 5 550 000 (Cinco millones quinientos cincuenta mil y 00/100 soles), equivalente al fi nanciamiento de hasta setenta y cuatro (74) BFH en la modalidad de CSP; Que, asimismo, con el O fi cio N° 234-2026-MDSM/GM, de fecha 14 de octubre de 2026, la Municipalidad Distrital de San Marcos solicita que, en la nueva convocatoria, se considere la totalidad del ámbito urbano del distrito, a fi n de ampliar la cobertura del programa y bene fi ciar a un mayor número de familias del distrito; Que, mediante el Informe N° 336-2026-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1985-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N° s. 01-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EAS- MSF y 022-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-VSC, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación de la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026, fi nanciada con el saldo disponible de los recursos transferidos en el marco del “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el FMV y el MVCS, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares del distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, al contarse con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, por el Informe N° 886-2026-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; del Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la DGPPVU; y, del Jefe General de Asesoría Jurídica de la OGAJ;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 27506, Ley de Canon; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon; SE RESUELVE: Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente. Artículo 2.- Zonas de intervención Las zonas de intervención para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con recursos del canon, se realizan dentro del ámbito urbano del distrito de San Marcos. Artículo 3.- Participación de Entidades Técnicas 3.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. su código de convocatoria y autorización con fi nes operativos, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica que haya solicitado su participación conforme al numeral precedente, la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 4.- Condiciones técnicas mínimas de la vivienda de interés social y disposiciones especiales 4.1 Para la presente convocatoria las viviendas de interés social cumplen con las siguientes condiciones técnicas mínimas: a) Tienen como mínimo un área techada de 55.00 m 2 sin considerar aleros exigidos en la fachada. Las características técnicas, distribución de ambientes y especi fi caciones aplicables a las tipologías de vivienda de interés social de un piso, de dos pisos y accesible para grupos familiares con al menos un integrante con discapacidad severa o muy severa, se desarrollan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución Ministerial. b) Los modelos referenciales de las viviendas de interés social en la especialidad de arquitectura, correspondientes a las tipologías señaladas en el literal anterior, son publicados en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); dicha