Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / el Estado de Emergencia en determinados distritos de diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, así como de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes; Que, mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de octubre de 2026, se aprobaron las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027 (en adelante, la Norma); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el OSIPTEL puede delimitar ámbitos geográ fi cos especí fi cos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia para la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en aquella, por un plazo máximo de tres (3) meses; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 223- 2026-DPRC/OSIPTEL, el Centro de Monitoreo del OSIPTEL detectó afectaciones en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en 354 distritos del país durante el período comprendido entre el 20 y el 26 de octubre de 2026, los cuales se detallan en el Anexo 1 del referido informe; dichas afectaciones fueron evaluadas sobre la base de la información disponible relacionada con la continuidad y disponibilidad de los citados servicios; Que, asimismo, la información sobre las afectaciones detectadas fue contrastada con información reportada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), así como los reportes de emergencias publicados en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a partir de lo cual se identi fi caron 50 distritos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia, respecto de los cuales se ha determinado la concurrencia de las condiciones que justi fi can la aplicación focalizada de las medidas extraordinarias previstas en la Norma; Que, de acuerdo con el sustento técnico contenido en el Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL, la delimitación de los ámbitos geográ fi cos identi fi cados permitirá focalizar la aplicación de las medidas extraordinarias en las zonas afectadas, en atención a las condiciones veri fi cadas y a la fi nalidad de facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, en consecuencia, corresponde delimitar los ámbitos geográ fi cos en los que se aplicarán las referidas medidas extraordinarias y establecer el plazo de su aplicación, razonable para que las empresas operadoras restablezcan y garanticen la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las zonas afectadas, el cual no debería exceder los quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual se encuentra alineado con el plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma; Que, atendiendo a que la presente Resolución delimita los ámbitos geográ fi cos en los que resultan aplicables las medidas extraordinarias y temporales previstas en la Norma, corresponde disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano , a fi n de garantizar su publicidad y conocimiento general, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; En aplicación de la función señalada en el literal q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027, aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación de los ámbitos geográ fi cos Delimitar los siguientes ámbitos geográ fi cas para la aplicación de las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL: Departamento Provincia Distrito Áncash Huaraz Huaraz Ayacucho Huanca sancos Santiago de Lucanamarca Ayacucho Cangallo Paras Ayacucho Paucar del Sara Sara Oyolo Cajamarca Cajamarca Chetilla Cajamarca Cajamarca Magdalena Cajamarca Contumaza Contumaza Cajamarca San Ignacio Namballe Cajamarca San Miguel San MiguelCajamarca San Miguel El Prado Cajamarca San Miguel Niepos Cajamarca San Pablo San Pablo Cajamarca Santa Cruz Catache Cusco Espinar Coporaque Huancavelica Huancavelica Yauli Huancavelica Huaytara Santiago de Chocorvos Ica Ica Ocucaje Ica Ica Santiago Junín Concepción Comas La libertad Julcan Carabamba La libertad Otuzco Salpo Pasco Daniel Alcides Carrión Yanahuanca Pasco Oxapampa Palcazú Pasco Oxapampa Constitución Piura Piura Catacaos Piura Piura Castilla Piura Piura Cura Mori Piura Morropon Chulucanas Piura Piura Las Lomas Piura Piura Tambo Grande Piura Ayabaca Ayabaca Piura Ayabaca Frias Piura Ayabaca Lagunas Piura Ayabaca Montero Piura Ayabaca Pacaipampa Piura Ayabaca Sapillica Piura Huancabamba Huancabamba Piura Huancabamba Canchaque Piura Huancabamba El Carmen de la Frontera Piura Huancabamba Lalaquiz Piura Huancabamba Sondorillo Piura Morropon Chalaco Piura Morropon Santa Catalina de Mossa Piura Morropon Santo Domingo Piura Morropon Yamango Piura Sullana Lancones Piura Talara La Brea Tumbes Contralmirante Villar Zorritos Tumbes Zarumilla Zarumilla Artículo 2.- Plazo de aplicación de las medidas extraordinarias Disponer que las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-