Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / PREGRADO Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.”; Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 022-2023-MINEDU que aprueba las “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y lo señalado en su Artículo 6.2, que establece que las subvenciones económicas que otorgan las universidades públicas a favor de sus graduados y/o estudiantes de pregrado, se otorgan de acuerdo con el Reglamento de subvenciones, que aprueben las universidades públicas y que dichas subvenciones están sujetas al informe de disponibilidad presupuestal que emitan sus o fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces; Que, atendiendo ello, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023 del 19.Dic.2023, se aprueba el “ Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura. ”; Que, el Artículo 4° del citado Reglamento regula que las Actividades Académicas Priorizadas por la Universidad Nacional de Piura, sujetas al otorgamiento de subvenciones, son las siguientes: “(…) D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pregrado”; Que, ahora bien, el Artículo 6° Punto C), del Reglamento dispone el monto máximo a fi nanciar por cada actividad económica, de acuerdo a lo siguiente: “D. Cursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado: La subvención corresponde a cubrir gastos ocasionados durante el desarrollo de la Investigación. Dependiendo si la investigación se realiza dentro o fuera del país; dicho monto no debe superar el total otorgado por programas de movilidad e intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional por estudiante. En el caso de que la investigación se realiza a nivel nacional será de cinco mil soles (S/. 5,000) y para el caso de investigación a nivel internacional: América es de siete mil soles (S/. 7,500) y Europa es de quince mil soles (S/. 15,000).”; Que, el Artículo 8° del Reglamento establece los criterios de elegibilidad, siendo los siguientes: “D. Concursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado: Los estudiantes que deseen participar en concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser presentado por el decano de la Facultad de origen avalando el concurso de investigación e innovación formativa b. Ser estudiante de alto rendimiento académico y estar dentro del tercio, quinto o décimo superior al momento de su solicitud. c. Presentar el proyecto de investigación con anticipación para su evaluación al decano de Facultad.”; Que, asimismo su Artículo 9° del Reglamento, regula los requisitos a presentar para su otorgamiento: “D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado La documentación que deberá presentar el estudiante al decano/decana de la Facultad de origen solicitando apoyo para aplicar al concurso de investigación e innovación formativa, serán los siguientes: a. Convocatoria del concurso, indicando link o contactos de la institución organizadora. b. Carta de motivación para asistir al evento. c. Carta indicando el impacto que tendrá en su carrera profesional. d. Certi fi cados de notas de la carrera o historial académico con la conformidad de la Secretaría Académica de la Facultad respectiva. Para el récord académico del estudiante, se tomará como referencia hasta el último semestre concluido previo a la evaluación. e. Constancia de pertenecer al décimo o quinto superior expedida por Secretaría académica de la facultad correspondiente. f. Copia del DNI/Pasaporte. g. Otros, que el decano considere conveniente de acuerdo al concurso. h. Proyecto de investigación que presentará en el concurso.”; Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la o fi cina de presupuesto y del jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la o fi cina de presupuesto y el jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”: Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modi fi catorias, sobre la “Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, mediante O fi cio N° 1004-VRI-UNP-2026 del 20.Ago.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación mani fi esta que se ha recepcionado la carta de aceptación para el alumno STEVEN GIANFRANCO JIMENEZ ZA PATA, alumno de la Facultad de Ingeniería de Minas, quien representará a la Universidad Nacional de Piura como ponente en el “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026” Que, al contar con la carta de aceptación de la ponencia titulada “EVOLUCIÓN Y LIDERAZGO ESTUDIANTIL: LA TRANSFORMACIÓN DEL AAPG UNP STUDENT CHAPTER HACIA EL FUTURO ENERGÉTICO”, la cual cuenta con el aval del Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, se solicita otorgarle una bolsa de viaje por el monto de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles), según lo estipulado en el Reglamento de Otorgamiento de Subvenciones para Actividades Académicas de Investigación Formativa para Estudiantes, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 646-CU-2023; Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP del 14.Set.2026, el CPC Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto,