Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2026-TR se ha establecido que, a partir del 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital (RMV) asciende a mil doscientos treinta y 00/100 soles (S/ 1 230,00); Que para la determinación de algunos conceptos que se declaran utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT a fi n de actualizarlo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, periodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP; el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF; el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF; el artículo 96 del Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 189-2025-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.7 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, con la fi nalidad de adecuar dicho aplicativo al cambio de la RMV. Artículo 2.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 2.1 Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 4.7, a ser utilizado a partir del periodo octubre del 2026. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 4.7 también se utiliza para la presentación de la PLAME y la declaración, original o recti fi catoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2026, así como para efectuar el pago correspondiente. 2.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 4.7, se encuentra a disposición de todos los interesados en el Portal SUNAT, cuya dirección electrónica es: https://www.sunat.gob.pe, a partir del 30 de octubre de 2026. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN Superintendente Nacional 2569047-1Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Ilo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000174-2026- SUNAT /800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE ILO Lima, 26 de octubre de 2026 VISTO:El Informe N° 000012-2026-SUNAT/3M0000 emitido por la Intendencia de Aduana de Ilo, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a Fedatarios Institucionales en la citada Intendencia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 086-2017-SUNAT/800000, se designó a los servidores Harts Kristian Ccari Umpire y Washinton Alejandro Chávez Rosas como Fedatarios Institucionales Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de Ilo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000012-2026-SUNAT/3M0000 de fecha 27 de setiembre de 2026, emitido por la Intendencia de Aduana de Ilo, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatario Institucional de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Ilo de los servidores que se indican a continuación: Fedatario Institucional Titular: - HARTS KRISTIAN CCARI UMPIRE Fedatario Institucional Alterno: - WASHINTON ALEJANDRO CHAVEZ ROSAS Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Ilo a los siguientes servidores: - LUZ VICTORIA FEBRES SANIZ - GRECIA ADRIANA VILLA TAIPE - RAUL ZEGARRA CACERES Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2568697-1