Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Designan Directora de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 617-2026-MTC/01 Lima, 28 de octubre de 2026 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones 2569221-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2026- VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe N° 336-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 886-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) reciban por concepto de canon pueden ser utilizados, entre otro, para el fi nanciamiento de los BFH destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda; Que, a través del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, GR y GL, y dicta otras medidas, se autoriza a los GR o GL, a realizar transferencias fi nancieras a favor del FMV, entre otro, para el fi nanciamiento de los BFH destinadas a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del GR o GL que trans fi ere los recursos; Que, conforme a los artículos 11 y 12 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los GR y GL reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, el GR o GL que decida fi nanciar el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con recursos por concepto de canon debe comunicarlo formalmente al MVCS, adjuntando el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia fi nanciera autorizada conforme al artículo 29 de la Ley N° 31728, y, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice al alcalde a suscribir el convenio para el fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; asimismo, el GR o GL de fi ne el ámbito de intervención, el número de BFH a otorgar, así como, determina el ahorro familiar; pudiendo el GR o GL fi jar un valor mayor del BFH, sin superar el valor máximo de la VIS establecido en el citado Reglamento Operativo; para tales efectos, se incorpora los extremos mencionados en el convenio a celebrarse entre el GR o el GL y el FMV y se procede a su suscripción, con intervención del MVCS, y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, la convocatoria se formaliza mediante Resolución Ministerial del MVCS; Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio; Que, con fecha 25 de agosto de 2025, se suscribe el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el FMV y el MVCS, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al fi nanciamiento del BFH, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), en el ámbito urbano, por el monto de S/ 10 350 000,00 (Diez millones trescientos cincuenta mil y 00/100 soles) destinados al fi nanciamiento de hasta ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP a otorgarse en el distrito de San